Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

25
Valdemanco. Organización y funcionamiento. Calendario fiscal

Doña Déborah Molina Rodríguez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Valdemanco.

Decreto

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en atención a lo dispuesto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de facilitar la actividad económica de los contribuyentes de Valdemanco, vengo en disponer:

Primero.—Modificar el calendario del contribuyente aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de febrero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102/2020), quedando como sigue:

— IVTM: desde el 1 de abril hasta el 3 de agosto de 2020.

— IBBII: desde el 15 de julio hasta el 16 de noviembre de 2020.

— Tasa de basuras: desde el 1 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2020.

— IAAEE: desde el 1 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2020.

Los impuestos y tasas domiciliados sin pagos fraccionados se pasarán al cobro el último día hábil señalado.

Segundo.—Pagos fraccionados: los pagos de los impuestos y tasas fraccionados se harán en las fechas: 10 de julio, 10 de septiembre y 10 de noviembre de 2020, es decir, tendrán una demora de dos meses sobre las fechas notificadas inicialmente a los contribuyentes.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión que se celebre. Todo esto sin perjuicio de posteriores cambios que se puedan aprobar en el ámbito de la recaudación a la vista de las diferentes circunstancias que se puedan producir o de la normativa que se pueda aprobar derivada de la declaración nacional del estado de alarma.

Cuarto.—Publíquese anuncio de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tendrá los efectos de notificación colectiva conforme a lo señalado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En Valdemanco, a 23 de abril de 2020, ante mí, el secretario-interventor, que doy fe.—La alcaldesa-presidenta, doña Déborah Molina Rodríguez.

(02/9.883/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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