Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villamantilla. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobado por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en atención a las medidas extraordinarias establecidas, y el artículo 4 de la ordenanza de aspectos puntuales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público, en el ámbito de las competencias de la Alcaldía-Presidencia se ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Ampliar en un mes el período de pago en voluntaria del padrón:

— Del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2020.

— De la tasa de carruajes, año 2020.

— De la tasa de instalación de grúas, año 2020.

— De la tasa por instalación de carteles, año 2020.

— De la tasa de recogida de basuras, primer semestre 2020.

De manera que finalice el día 4 de junio en lugar de día 4 de mayo, produciéndose el cargo en cuenta de los recibos domiciliados el día 6 de mayo de 2020.

Segundo.—Establecer que para las deudas tributarias que sean resultado de una liquidación o autoliquidación, conforme a lo establecido en la vigente ordenanza fiscal general, se concederán aplazamientos y/o fraccionamientos por un período máximo de veinticuatro meses y un importe máximo de 30.000 euros sin exigencia de garantía. Los fraccionamientos hasta el 4 de junio de 2020 se podrán realizar por correo electrónico al correo: recaudacion@villamantilla.org, indicando: nombre y apellidos, DNI, impuestos que desea fraccionar, y plazo de fraccionamiento hasta un período de veinticuatro meses o indicando la cuantía máxima del recibo mensual, sin que el fraccionamiento solicitado pueda exceder de los veinticuatro meses. Los pagos en este período voluntario se podrán realizar por transferencia a la cuenta ES09 2038 2213 9960 0040 3333, indicando en la misma la referencia del documento de pago, enviando la justificación de la misma al correo electrónico anteriormente indicado.

Tercero.—Establecer que el primer pago del sistema especial de pagos regulado en la ordenanza de aspectos puntuales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público se retrase del 5 de abril al 5 octubre de 2020, que será el recibo de regularización.

Establecer la suspensión de tasas y precios públicos que se cobran por la utilización de instalaciones, incluidas la utilización de los huertos sociales, durante el tiempo que dure la declaración del estado de alarma, si no es posible realizar el hecho imponible.

Cuarto.—La inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: www.sede.villamantilla.org.

En Villamantilla, a 2 de abril de 2020.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/10.874/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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