Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de Perales. Régimen económico. Retribuciones miembros Corporación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó la aprobación de las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación parcial, siendo la parte dispositiva del acuerdo aprobado, del tenor literal siguiente:

“Primero.—Determinar la siguiente relación de cargos de la Corporación que se desempeñan en régimen de dedicación parcial del 75 por 100, con las retribuciones brutas anuales para el ejercicio de 2020 que se señalan:

— Alcaldía-Presidencia:

Retribución bruta anual en 2020: 26.600,00 euros (14 ´ 1.900,00).

(De mayo a diciembre: 17.733,33 euros).

Titular: don José María Barrado Jiménez.

— 1.a Tenencia de Alcaldía:

Retribución bruta anual en 2020: 26.600,00 euros (14 ´ 1.900,00).

(De mayo a diciembre: 17.733,33 euros).

Titular: doña Isabel García Herranz.

Segundo.—Las mencionadas retribuciones se percibirán por los interesados en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias de importe igual, cada una de ellas, al de una mensualidad, con las deducciones que legalmente procedan en concepto de la Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas físicas, y sufrirán anualmente los mismos incrementos porcentuales que se establezcan para las retribuciones del personal municipal”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de Perales, a 15 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, José María Barrado Jiménez.

(03/10.564/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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