Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-52

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

52
Móstoles número 1. Procedimiento 703/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 703/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA ORTEGA PEREZ frente a FERRETERIA SANTA ENGRACIA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 22/2020

En la ciudad de Móstoles a 7 de Febrero de 2020

FALLO

DESESTIMAR la demanda de despido nulo interpuesta por Don José María Ortega Pérez contra Ferretería Santa Engracia S.A., ABSOLVIENDO a Ferretería Santa Engracia S.A. de la pretensión ejercitada en su contra.

ESTIMAR la demanda de despido improcedente interpuesta por Don José María Ortega Pérez contra Ferretería Santa Engracia S.A., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Ferretería Santa Engracia S.A. a abonar a Don José María Ortega Pérez la indemnización de 78.702, 90 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0703-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

AUTO

En Móstoles, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 7 de Febrero de 2020 se dictó la sentencia número 22/2020 por este Juzgado en los autos número 703/2019.

SEGUNDO.- El día 24 de Febrero de 2020 el Letrado del actor presentó escrito de aclaración de la sentencia número 22/2020.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- El escrito de aclaración presentado por la defensa del demandante el día 24 de Febrero de 2020 debe ser estimado al amparo del artículo 214 y 215.1. de la LEC y el artículo 267.3. de la L.O.P.J. 6/1985 de 1 de Julio, al existir una omisión en cuanto al pronunciamiento sobre la pretensión de condena dineraria ejercitada por aquél, rectificándose el mismo añadiendo un nuevo hecho probado cuarto, un fundamento de derecho cuarto y un nuevo párrafo en el fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la solicitud de aclaración presentada por el Letrado de Don José María Ortega Pérez mediante escrito de 24 de Febrero de 2020, añadiendo:

1º) Un nuevo hecho probado cuarto que tendrá la siguiente redacción:

“CUARTO.- Ferretería Santa Engracia S.A. adeuda a Don José María Ortega Pérez la cantidad de 4.227, 17 euros por la falta de pago del salario de 13 días de Mayo de 2019, 1.239, 71 euros, y la liquidación, 2.987, 46 euros”.

2º) Un nuevo fundamento de derecho cuarto que tendrá la siguiente redacción:

“CUARTO.- El actor acumuló una acción de reclamación de cantidad por el importe de 4.227, 17 euros netos a la mercantil Ferretería Santa Engracia S.L. por el impago de los conceptos detallados en el hecho segundo de la demanda.

En cuanto a la cuantía reclamada dejada de percibir, tales cantidades vienen acreditadas por la prueba documental aportada y el interrogatorio de la mercantil demandada, no compareciendo la legal representante de la mercantil demandada al acto del juicio, por lo que no se ha probado por aquélla mercantil que tales cantidades estaban satisfechas, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la LEC en relación con el artículo 4.2. letra f y el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 94.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social.

En consecuencia la mercantil demandada debe ser condenada a abonar al actor la cantidad de 4.227, 17 euros netos más el 10 % de interés por mora conforme al artículo 29.3. del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, cuya llamada a juicio se hizo a los efectos previstos en el artículo 23.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social”.

3º) Un nuevo párrafo tercero que tendrá la siguiente redacción:

“ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don José María Ortega Pérez contra Ferretería Santa engracia S.A., CONDENANDO a Ferretería Santa Engracia S.A. a abonar al actor la cantidad de 4.227, 17 euros netos más el 10 % de interés por mora”.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 7 de Febrero de 2020.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FERRETERIA SANTA ENGRACIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.447/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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