Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
27-05-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200527-3

Páginas: 124


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

3
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se elevan a definitivas las vacantes de las Inspecciones Territoriales y las vacantes de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

Por Resolución de 2 de marzo de 2020 se hace pública la relación provisional de vacantes de las Inspecciones Territoriales y de los centros docentes donde imparten enseñanzas los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. En la misma Resolución se instaba a las Direcciones de Área Territorial y demás órganos competentes de la Consejería de Educación y Juventud, efectuaran las observaciones que consideraran oportunas. Vistas éstas y realizadas las modificaciones procedentes, esta Dirección General eleva a definitivas las vacantes según se indica en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Elevar a definitiva la relación provisional de las plazas vacantes en las Inspecciones Educativas y los centros que se indican en los Anexos de la presente Resolución:

Anexo I.—Vacantes de las Inspecciones Territoriales.

Anexo III A.—En los Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que figuran en este Anexo.

Anexo III b.—En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexos III c1 y c2.—En los Centros de Educación Permanente de Adultos se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en este Anexo.

Anexo III d.—En los Centros de Educación Especial se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran es este Anexo.

Anexo IV.—En las Escuelas Oficiales de Idiomas se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexo V.—En los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música y Danza; Real Escuela Superior de Arte Dramático, y Escuela Superior de Canto se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexo VI.—En las Escuelas de Artes, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en este Anexo.

En los Anexos se ha incluido además de las vacantes un recuadro en el que figura el término Blg.: que es el indicador de las plazas bilingües, “0: Plaza no bilingüe”; “1: francés”;” 2: Inglés” y “3: Alemán”.

Segundo

Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso las plazas vacantes en cada Inspección Educativa o centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexo I, Anexos III.A, III.b III.c1, III.c2, III.d, IV, V y VI a la presente Resolución y aquellas que se originen en la forma prevista en la Base segunda de las Resoluciones de 23 y 24 de octubre de 2019, (resultas), siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercero

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 20 de mayo de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



















































































































































































































































(03/10.732/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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