Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
27-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200527-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

OTROS ANUNCIOS

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Cobeña. Otros anuncios. Convenio de colaboración

Convenio de colaboración interadministrativa entre la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Cobeña (Madrid) para el suministro de documentación para el ejercicio del control interno a las entidades locales

Partes que intervienen:

Por una parte, la Diputación de Girona, con NIF P1700000A, representada por su presidente, el Sr. Miquel Noguer i Planas, asistido por el secretario general, el Sr. Jordi Batllori i Nouvilas, en virtud de las facultades conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Y, por la otra, el Ayuntamiento de Cobeña, con NIF P2804100B, representado por su alcalde-presidente, D. Jorge Amatos Rodríguez, asistido por el secretario general, D.a M.a Milagros Lara Ramos.

EXPONEN

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local (RCIL), tiene por objeto el desarrollo del reglamento previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es regular los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.

Entendiendo que la aplicación de las previsiones que contiene el RCIL acontece un ámbito complejo, que requiere de la adecuada especialización del personal local, con la finalidad de dar respuesta a los nuevos requerimientos normativos, y atendiendo a la tipología de municipios de la demarcación de Girona, la Diputación de Girona ofrece a las entidades locales gerundenses, prioritariamente a las de menor población y menos capacidad económica y de gestión, un servicio de asistencia en el control interno con la finalidad de mejorar el ejercicio del control interno a las entidades locales de Girona.

La Diputación de Girona, conforme a lo previsto en su Plan de Servicios, ofrece a los municipios de su provincia:

— El inventario de actuaciones sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

— Las fichas de fiscalización e intervención limitada previa adaptadas a los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

— Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

— Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora.

— El inventario de actuaciones sujetas obligatoriamente a control permanente, previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, tal como establece el artículo 32.1.d del RCIL.

— Modelos de informes resultantes del ejercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

— Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero.

Esta documentación, que facilita el desarrollo de las tareas derivadas de la función interventora y del control financiero, es susceptible de utilización por [nombre entidad local], lo cual representa una significativa economía de recursos, y permite el ejercicio del control interno dentro del marco normativo vigente.

Este convenio interadministrativo se ampara en el artículo 47, apartados 1 y 2.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la posibilidad de suscribir convenios entre dos o más Administraciones Públicas, en los que se puede incluir la utilización de medios, servicios o recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de las competencias propias o delegadas. Dado que el objeto del convenio es el suministro de documentación para el ejercicio del control interno a las entidades locales, está incluido en las competencias propias de la Diputación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero. Objeto.—Compartir conocimiento y experiencia en el proceso de implantación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local (RCIL), que tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cuya finalidad es regular los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.

Segundo. Duración.—La vigencia de este convenio es de 4 años, prorrogables por 4 más por acuerdo expreso de ambas partes, a partir de la fecha en que se firme.

Tercero. Compromisos de la Diputación de Girona.—Facilitar y mantener actualizado, en soporte informático de texto y hoja de cálculo, según proceda:

a) Modelos de documentación para la aprobación y aplicación del modelo de control interno, así como para la remisión de los resultados del control interno del ejercicio, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al Servicio de Asistencia en el Ejercicio del Control Interno a las Entidades Locales (SCI).

b) Para el ejercicio de la función interventora:

— El inventario de actuaciones sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

— Las fichas de fiscalización e intervención limitada previamente adaptadas a los extremos fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros en relación al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

— Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

— Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al SCI.

c) Para el ejercicio del control financiero:

— El inventario de actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente previstas en la normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, conforme al artículo 32.1.d del RCIL.

— Modelos de informes resultantes del ejercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

— Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al SCI.

La Diputación de Girona conservará en todo momento la propiedad intelectual del conocimiento transferido.

Cuarto. Compromisos del Ayuntamiento de Cobeña.—Los compromisos del Ayuntamiento de Cobeña son los siguientes:

a) Utilizar la información facilitada por la Diputación de Girona, únicamente para el desarrollo de las tareas de control interno de su sector institucional, y no cederla a terceros para ningún fin, y específicamente el comercial.

b) Velar para que la utilización de la documentación transferida por la Diputación de Girona, cuando se incluya en aplicaciones informáticas, conserve la referencia de autor y se reserve al fin autorizado.

c) Remitir a la Diputación de Girona, si se considera oportuno, una memoria anual que incluya propuestas de mejora y otras aportaciones que puedan resultar de su implementación, con el fin de mejorar la asistencia y hallar soluciones en las cuestiones que vayan surgiendo.

Quinto. Comunicaciones.—Las comunicaciones y transferencias de información entre ambas administraciones se llevarán a cabo, preferiblemente, por medios telemáticos y con medidas de seguridad suficientes para evitar la pérdida o la copia no autorizada.

Sexto. Responsables.—Será responsable y participará en el proyecto por parte de la Diputación de Girona la Intervención General de la Diputación.

Será responsable y participará en el proyecto por parte del Ayuntamiento de Cobeña la Intervención.

Séptimo. Causas de extinción.—No obstante lo expuesto anteriormente, serán causas de extinción anticipada de la vigencia de este convenio el acuerdo mutuo de las instituciones firmantes, la imposibilidad sobrevenida, legal o material de la ejecución de las acciones que constituyen su objeto y el incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.

Octavo. Eficacia y publicidad.—El convenio obliga desde el momento de su firma.

La Diputación de Girona publicará el texto íntegro del convenio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Girona”, en la web del Registro de convenios de colaboración y de cooperación de la Generalitat de Catalunya y una referencia de este en el “Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Cobeña en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno. Naturaleza jurídica.—Este convenio tiene naturaleza administrativa, y la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo será la competente para resolver sobre las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes.

Ambas partes aceptan las cláusulas de este documento y, como prueba de conformidad, lo firman en Cobeña, a 19 de diciembre de 2019.—Por el Ayuntamiento: el alcalde-presidente, Jorge Amatos Rodríguez; la secretaria general, María Milagros Lara Ramos.—Por la Diputación de Girona, el presidente: Miguel Noguer i Planas; y el secretario general, Jordi Batllori i Nouvilas.

Cobeña, a 20 de mayo de 2020.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/10.717/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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