Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
27-05-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200527-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 209/2020, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la reanudación de los procedimientos administrativos relativos al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 67 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicho Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera se establece la suspensión de los procedimientos administrativos para todo el sector público contemplado en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reanudándose en el momento en que pierda la vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Si bien, según lo establecido en su apartado cuarto, se contempla, como excepción, que se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos cuando concurran causas que puedan menoscabar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios.

El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid está actualmente regulado a través de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/1997, de 31 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid es un Registro público de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto la inscripción de las asociaciones deportivas previstas en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Las asociaciones y entidades deportivas que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas para poder ser reconocidas, constituyendo la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas requisito indispensable para acceder a los derechos y beneficios que prevé la propia Ley y poder participar en competiciones oficiales.

Según establece el artículo 7 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid (l) la propuesta de autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas, y (m) la propuesta de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de las federaciones, así como el reconocimiento e inscripción de las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

Y según establece el artículo Duodécimo de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, entre otras funciones, la aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

Teniendo en cuenta la situación crítica que se ha generado en las entidades deportivas por la pandemia del COVID-19, y que este registro desarrolla funciones de carácter esencial para el desarrollo tanto del deporte de base como del deporte oficial federado, se considera que mantener la suspensión de este procedimiento produciría un daño aún mayor. Por el contrario, su continuidad puede contribuir a minimizar el impacto de la pandemia en el sector en el conjunto del ámbito territorial de nuestra región, afectando al interés general de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, procede, por razones de interés general, la reanudación de los procedimientos administrativos, de competencia propia y delegada, relativos al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, garantizando en todo momento los derechos de los interesados en el mismo en las fases posteriores de su tramitación, debiendo publicarse la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Primero

Reanudación de procedimientos

Reanudar, por razones de interés general, los procedimientos administrativos relativos al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Eficacia

La presente Resolución será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, PDC (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2020), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

(03/10.735/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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