Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
28-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200528-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Anulación de medidas extraordinarias aprobadas como consecuencia de la crisis sanitaria y declaración de Estado de Alarma.—Para general conocimiento y especialmente a los efectos previstos en los artículos 44 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal y Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EE LL (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se publica un resumen comprensivo de tales decisiones:

Primero.—A partir del día 19 de mayo han sido anuladas las decisiones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia en matera de avocación de las delegaciones de atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local.

Por ello, desde tal fecha, la Junta de Gobierno ostentará nuevamente las competencias para adoptar resoluciones definitivas en las siguientes materias y áreas de gobierno:

En materia de contratación:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

3. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno ostente competencia por la cuantía.

4. Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su aprobación, en los mismos términos.

5. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones y prórroga de plazos de ejecución.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En materia de Personal:

1. La aprobación de bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios con habilitación y de las convocatorias de las restantes plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo.

2. Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados.

3. Nombramiento de los miembros que deban formar parte de los Tribunales de selección, de cualquier clase.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el área de Administración pública:

1. Ordenar el cese de actividades en aquellos establecimientos que carezcan de licencia o cuando la propuesta de suspensión de actividad resulte como consecuencia de expediente por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2. Resolver los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

3. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Desarrollo Urbano:

1. Aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

2. Otorgar las licencias de primera ocupación de los edificios.

3. Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de licencias de obras con proyecto y parcelaciones urbanísticas.

4. Declarar la existencia de situación de ruina urbanística.

5. Autorizar las instalaciones de terrazas de verano, anexas a establecimientos, así como los quioscos de venta de helados.

6. Asesorar acerca de la incoación de expedientes de disciplina urbanística.

7. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Intervención y Tesorería:

1. Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como aquellas que resulten previstas nominativamente en el respectivo presupuesto.

2. Otorgar las subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.

4. Control y supervisión de las subvenciones otorgadas, dictando los actos administrativos que declaren fehacientemente justificado el empleo de fondos públicos.

5. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Secretaría:

1. La denominación y numeración de policía de los viales públicos.

2. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

Segundo.—Ha sido anulada la anterior resolución número 611/2020, por la que quedaba en suspenso el régimen de celebración de sesiones de los diferentes órganos colegiados.

No obstante, sin perjuicio de lo que aconseje la situación de libertad de movilidad de las personas, las sesiones que se celebrarán por las diferentes Comisiones Informativas correspondientes a este mes de mayo, serán de carácter extraordinario, celebrándose en una misma jornada y en el salón de Plenos. Todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y la inmediatez de las deliberaciones.

Sin perjuicio de que puedan adoptarse otras decisiones a la vista de la evolución de las circunstancias referidas a suspensión de plazos administrativos, el Pleno municipal celebrará sesión ordinaria este mes de mayo en las condiciones que permitirán garantizar la seguridad y la participación en los debates. Por ello, se combinará la actuación presencial con la participación mediante videoconferencia y, además, la retransmisión en directo para que la sesión pueda ser seguida por los Vecinos.

Colmenar Viejo, a 21 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/10.741/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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