Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
28-05-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200528-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

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Fuenlabrada. Urbanismo. Medidas excepcionales terrazas y veladores

Con fecha 14 de mayo de 2020, con número de decreto 2020/3022, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada dicta la siguiente resolución motivada por la situación excepcional y urgente que atravesamos, en la que se requiere de la adopción de diversas medidas que den respuesta a las necesidades y contingencias que van surgiendo de la situación cambiante provocada por la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el ámbito de sus competencias, debe adoptar diferentes órdenes y decisiones para facilitar la transición a una nueva normalidad y la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Por lo que a la vista del informe del director general de Proyectos de Ciudad se viene a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores durante el año 2020 en el término municipal de Fuenlabrada.

1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada autoriza, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a los titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores el incremento de la superficie ocupada por las terrazas y proporcionalmente del número mesas de previsto hasta el máximo autorizado en las licencias concedidas.

Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores deberán presentar Comunicación Previa en el que comunique el número de mesas-veladores formen la terraza, que en cada fase del proceso de transición hacia la nueva normalidad, así como un croquis en el que se describa su situación y emplazamiento.

2. La longitud de las terrazas en suelo público podrá rebasar, excepcionalmente durante el año 2020, las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes de aquellas salvo que se generen molestias al vecindario y los locales comerciales colindantes. La terraza se dispondrá, siempre que fuera posible, en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios de al menos 2,00 metros de ancho entre mesas.

— Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios facilitando las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.

— En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.

— Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes, respetando una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

— Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, como las oficinas de farmacia.

3. Se podrán habilitar terrazas en solares y espacios públicos de uso peatonal contiguos a los locales o situados a una distancia máxima de 50 metros del establecimiento incluso si estos están separados del local por una calzada abierta al tráfico rodado.

En calles peatonales solo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan al menos 5,00 metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros.

Con carácter general, en las plazas se instalarán las terrazas en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea. Si en la plaza existe algún elemento urbano singular o con protección histórico-artística: escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo 2,00 metros de estos elementos.

4. No se podrán realizar ampliaciones de la superficie de las terrazas que supongan perjuicio para la seguridad viaria o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal, que pueda incidir sobre la seguridad de los edificios y/o locales próximos, con especial atención a las vías de evacuación de los edificios, que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos, tales como bancos, fuentes, cabinas telefónicas o que se realicen en la calzada o en zonas de estacionamiento de vehículos.

5. Los titulares de los establecimientos deberán asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

— El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 2,00 metros.

— 2,00 metros en las salidas de las bocas de metro, en toda su longitud.

— 2,00 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

— 2,00 metros de las salidas de emergencia.

— 2,00 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.

— 2,00 metros de las cabinas de teléfono.

— 1,00 metros de los vados para paso de vehículos.

— 0,50 metros de entradas peatonales a edificios y 1,00 metros de rebajes para personas con movilidad reducida.

— 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.

— 2,00 metros del borde más cercano del carril-bici.

— Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, 1,50 metros desde línea de bordillo por la longitud total de la reserva.

— En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en estas normas, considerando la acera-bici como zona de calzada.

— En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

— Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza, esta o alguno de sus elementos podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

6. Con carácter excepcional, en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio. En este caso, es requisito imprescindible disponer de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.

7. En los espacios públicos destinados a la ampliación temporal de las terrazas de mesas veladores no se podrán instalar toldos y estructuras fijas. Durante el período de vigencia de estas normas, por razones sanitarias con el objeto disminuir el contagio de COVID-19, las estructuras fijas deberán permanecer abiertas por al menos dos de sus lados.

8. Las terrazas de veladores y las posibles ampliaciones de las mismas deberán respetar las normas de seguridad e higiénicas establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en cualquier otra normativa de ámbito estatal o autonómico.

Segundo.—Las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores durante el año 2020 estarán en vigor, por las razones excepcionales mencionadas en este decreto, exclusivamente durante el año 2020.

Tercera.—Dar cuenta de estas disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores durante el año 2020 al Pleno municipal.

Cuarto.—Publicar las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de la terrazas veladores durante el año 2020 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y en el sitio web del Ayuntamiento de Fuenlabrada; pudiendo consultarse y presentar las alegaciones a que hubiere lugar los días hábiles a lo largo del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes, estando a disposición en la página web de este Ayuntamiento, pudiendo presentar en las oficinas registro o por vía telemática las alegaciones que estimen oportunas para hacer valer sus derechos.

En Fuenlabrada, a 20 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/10.739/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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