Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
28-05-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200528-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

61
Alicante número 6. Procedimiento 610/2018

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento nº 610/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA nº 150 /20

En Alicante, a 24 de marzo de 2020

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número seis de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 610/2018 seguidos a instancia de DOÑA VALERIA ARACIL BERENGUER frente a ICLÍNIC GESTORÍA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y su Administrador Concursal Ernest and Young Abogados SLP, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL y su Administrador Concursal anterior, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU y su Administrador Concursal anterior, IFACTORY LABORATORIO SL y su Administrador Concursal anterior, UCS GLOBAL TRAINING SL y su Administrador Concursal anterior, RANDOM CORP SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, UCSO GESTIONA SL, UCS ALDENTE SL, SYSTHEX IBERIA SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA VALERIA ARACIL BERENGUER frente a ICLÍNIC GESTORÍA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y su Administrador Concursal Ernest and Young Abogados SLP, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL y su Administrador Concursal anterior, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU y su Administrador Concursal anterior, IFACTORY LABORATORIO SL y su Administrador Concursal anterior, UCS GLOBAL TRAINING SL y su Administrador Concursal anterior, RANDOM CORP SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, UCSO GESTIONA SL, UCS ALDENTE SL, SYSTHEX IBERIA SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO SOLIDARIAMENTE a todas las empresas demandadas, a estar y pasar por esta declaración, y a que ante la imposibilidad de readmisión abone a DOÑA VALERIA ARACIL BERENGUER la cantidad de 1.108’04 euros como indemnización por despido.

CONDENO SOLIDARIAMENTE a todas las empresas demandadas a abonar a DOÑA VALERIA ARACIL BERENGUER la cantidad de 2.975’65 euros, más otros 799’76 euros por mora en el pago.

El FOGASA y las Administraciones concursales, cada uno en sus respectivas condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0610 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para su publicación en el Boletín. Oficial de la Comunidad de Madrid a fin de que sirva de notificación a las empresas demandadas: MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS S.L; MAXDUELL GRAN S.L. y DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO S.L., expido y firmo el presente edicto en Alicante, a doce de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

(03/10.551/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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