Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 22 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 10 establece que mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”, Orden que ha sido objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 2020, Orden TMA/336/220, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Una vez fijadas las bases para la concesión de ayudas al alquiler en aplicación del nuevo programa en la normativa citada y, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 9/2018, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2020 por Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que permite tramitar por separado la convocatoria y el expediente de gasto y, el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que permite conceder de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, excepcionalidad que ha sido valorada en el Real Decreto-Ley 11/2020 que establece que el nuevo programa tendrá por objeto la concesión de las ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, por Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local se han convocado subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas y, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, es preciso, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y social, realizar la dotación económica destinada a dichas ayudas en los términos que más adelante se indica y, en base a ello,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, es de 15.900.000 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 48310 “Plan Estatal de Vivienda: Fomento del alquiler”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2020.

Madrid, a 22 de mayo de 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/10.880/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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