Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-3

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

3
ORDEN 1015/2020, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la implantación de proyectos de autonomía de centro en centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional, en el curso académico 2020-2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II, de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

De conformidad con el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros educativos podrán solicitar, en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, un proyecto de autonomía de centro. Estos proyectos se desarrollarán en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación, y hasta su concreción y desarrollo reglamentario se aplicará, sin perjuicio del contenido del citado Decreto 63/2019, de 16 de julio, la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta norma establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de un centro, que una vez aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, pasará a denominarse proyecto de autonomía de centro, se realizará mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de Educación.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos públicos de proyectos de autonomía de centro de enseñanzas de formación profesional en el curso académico 2020-2021. La relación de los centros educativos, así como las características generales de dichos proyectos se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Segundo

Implantación

1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto de autonomía de centro autorizado deberá implantarse en el curso académico 2020-2021 y esta será progresiva.

2. Los proyectos de autonomía de centro autorizados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación y Juventud, asimismo no podrán afectar a la obtención del título académico correspondiente.

3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización de la Consejería con competencias en materia de Educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.

Tercero

Proyecto educativo del centro e información del proyecto de autonomía de centro autorizado

1. El proyecto de autonomía de centro autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.

3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

Cuarto

Diligencias

En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

Quinto

Supervisión y seguimiento

1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos de autonomía de centro autorizados.

2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.

Sexto

Alumnado procedente de otros planes de estudio

Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto de autonomía de centro autorizado en esta Orden, se vieran afectados, continuarán las enseñanzas conforme a dicho proyecto.

Séptimo

Autorización de modificaciones en proyectos de autonomía de centro autorizados

1. En atención a la solicitud de modificación de los proyectos propios autorizados al CIFP Simone Ortega de Móstoles, mediante la publicación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso académico 2015-2016, se procede a la autorización de la modificación de los proyectos de autonomía del CIFP Simone Ortega que figuran en el Anexo I de la citada Orden correspondientes al proyecto de autonomía para impartir de forma conjunta los ciclos formativos de grado superior Dirección de Servicios en Restauración (HOTS05) y Dirección de Cocina (HOTS04) y al proyecto de autonomía de centro para impartir de forma conjunta los ciclos formativos de grado superior Dirección de Servicios de Restauración (HOTS05) y Gestión de Alojamientos Turísticos (HOTS01).

Se sustituyen las características generales de los proyectos de autonomía de centro autorizados referidos en el párrafo anterior por los proyectos de autonomía de centro recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

2. En atención a la solicitud de modificación del proyecto propio autorizado al IES Arboleda de Alcorcón, mediante publicación de la Orden 1503/2018, de 24 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso académico 2018-2019, se procede a la autorización de la modificación del proyecto de autonomía del IES La Arboleda de Alcorcón que figura en el Anexo I de la citada Orden, correspondiente al ciclo formativo de grado superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMSS02).

Se sustituyen las características generales del proyecto de autonomía de centro autorizado referido en el párrafo anterior por el proyecto de autonomía de centro recogido en el Anexo III de la presente Orden.

3. En atención a la solicitud de modificación del proyecto propio autorizado al IES Antonio Machado de Alcalá de Henares, mediante publicación de la Orden 1556/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso académico 2019-2020, se procede a la autorización de la modificación del proyecto de autonomía del IES Antonio Machado de Alcalá de Henares que figura en el Anexo I de la citada Orden, correspondiente al proyecto de autonomía de centro para impartir de forma conjunta los ciclos formativos de grado superior Proyectos de Edificación (EOCS01) y Proyectos de Obra Civil (EOCS02), en los siguientes términos:

Se sustituyen las características generales del proyecto de autonomía de centro autorizado referido en el párrafo anterior por el proyecto de autonomía de centro recogido en el Anexo IV de la presente Orden.

Octavo

Ejecución

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Noveno

Efectos

La presente Orden produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Régimen de recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Madrid, a 22 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















(03/10.916/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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