Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

4
CONVENIO de 5 de mayo de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 58/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de sus competencias propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo también con lo previsto en materia de firma de los convenios en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 junio 2019), bajo cuyo ámbito de aplicación y de acuerdo con lo previsto en su artículo 2.b) se enmarca el presente instrumento y en virtud, por último, de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2019).

A este respecto, se hace constar que el artículo 7 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 agosto 2019), atribuye las competencias en materia de Administración Local que antes ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno a la actual Consejería de Vivienda y Administración Local. En este sentido, por Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de agosto de 2019), se adscribe la Dirección General de Administración Local a la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local [art. 6.1.b.)].

Y de otra, don Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante “la Mancomunidad), elegido por la Junta de Mancomunidad de 13 de agosto de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

II. La Comunidad de Madrid, desde su constitución y en el ejercicio de la citada competencia, ha venido desarrollando diferentes actuaciones de fomento con la finalidad de mejorar la oferta turística de la Sierra Norte de Madrid como factor de desarrollo económico, fomentando su imagen de marca y desarrollo económico integral.

El carácter de tal competencia implica la necesidad estructural de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas del territorio de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la conveniencia y utilidad de la cooperación y auxilio interadministrativo en la gestión de las competencias a través de uno de los instrumentos de gestión competencial previstos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid que, en su Capítulo IV, dedica la Sección Cuarta a regular la “Encomienda de Gestión”.

Por su parte, los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, aprobados por la Asamblea de Concejales celebrada el 26 de noviembre de 2004, en su artículo 2.j), bajo el epígrafe “Fines de la Mancomunidad” y, entre otros relacionados con el objeto de este Convenio, incluye expresamente entre ellos el de “Desarrollo Turístico”.

III. La precitada Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo IV, dedica la Sección Cuarta a regular la “Encomienda de Gestión” de acuerdo con los siguientes parámetros:

III.1. La Comunidad de Madrid podrá encomendar a las Entidades Locales la gestión de actividades de carácter material o de servicios de su competencia por razones de eficacia o eficiencia (art. 150).

III.2. La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia que se encomienda, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la gestión encomendada y la adopción de cuantas decisiones deban servir de soporte jurídico a la actividad material que es objeto de encomienda (art. 151).

III.3. La encomienda de gestión se formalizará mediante el oportuno convenio entre la Comunidad y la Entidad Local correspondiente, que deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (facilitando al Portal de Transparencia la información legalmente exigida). El convenio determinará el alcance de la encomienda, la habilitación normativa que la fundamenta, el plazo de vigencia y la compensación económica que debe recibir la Entidad Local por las actividades encomendadas (art. 152).

Ello justifica la necesidad y oportunidad del convenio, del mismo modo que concreta la existencia de los fines comunes de las partes firmantes.

IV. El artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, precedentemente citada, establece que, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

En virtud de lo expuesto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer una encomienda de gestión conforme a las previsiones de los artículos 150 a 152 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la cual, la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, en el marco de la gestión de sus competencias de fomento de la economía de la Sierra Norte a través del desarrollo turístico, realizará las actividades de carácter material y técnico de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico integral de la Sierra Norte.

Las actividades de la Mancomunidad a las que será aplicable la compensación económica de la encomienda de gestión para aprovechar las sinergias, toda vez que la Comunidad de Madrid no dispone de medios materiales y/o técnicos ubicados en la Sierra Norte, serán las siguientes:

— Coordinación territorializada con los Municipios de la Sierra Norte, especialmente con los que cuentan con oficinas municipales de turismo y otras Administraciones Públicas, con el objetivo de desarrollar acciones conjuntas y alineación de estrategias para aumentar la notoriedad de la marca Madrid Sierra Norte en todos los ámbitos, presenciales, en línea, ferias y eventos que se lleven a cabo, como destino único y diferenciado del resto de destinos rurales y la creación de productos turísticos comunes como factor de desarrollo económico y rural y su ejecución.

— Intensificación de la colaboración con otro tipo de instituciones como universidades, fundaciones, asociaciones empresariales de la Sierra Norte y particulares desarrollando todo tipo de proyectos vinculados con el turismo dada su transversalidad como apoyo a productores locales, puesta en valor de otros sectores como el primario, páginas web institucionales y todo tipo de actividades que trabajen por el desarrollo rural.

Segunda

Finalidad

La presente encomienda tiene por finalidad suplir la carencia de medios materiales y técnicos idóneos de la Comunidad de Madrid en el territorio de la Sierra Norte para el desempeño de sus competencias de desarrollo integral a través del fomento de la actividad turística de esa zona de montaña.

En este sentido y en el marco del ejercicio de las competencias a desarrollar por la Mancomunidad en esta materia, presentará el plan de actividades para cada periodo anual, en el primer mes de vigencia del Convenio o, en su caso, de su prórroga.

Tercera

Utilización de las dependencias del edificio “Villa San Roque” de la avenida de La Cabrera, número 36, propiedad de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio ubicado en la avenida de La Cabrera, número 36, en el municipio de La Cabrera, conocido como “Villa San Roque”, por situarse en una antigua villa de recreo y en una de cuyas dependencias se ubica la sede administrativa del Registro Auxiliar de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid en la Sierra Norte.

La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para el ejercicio de las actividades materiales y técnicas de esta encomienda, que desarrollará con sus propios medios, podrá utilizar alguna de las dependencias que componen el citado edificio.

Como punto de partida y salvo autorización o modificación posterior expresa por parte de la Dirección General, la Mancomunidad podrá disponer, en la planta baja del Edificio Principal, de la oficina de recepción y otros dos despachos, los más cercanos a la oficina de recepción. La Sala Multimedia podrá ser utilizada para la realización de las reuniones o actividades propias de la Mancomunidad en el cumplimiento de la encomienda.

En todo caso, será la Dirección General de Administración Local la que definirá en todo momento el uso y disponibilidad de todas y cada una las dependencias del Centro a fin de facilitar tanto la labor del personal de la Mancomunidad como la de cualquier otro personal que lleve a cabo funciones propias de la Comunidad de Madrid y que se ubique en el Centro.

Cuarta

Compensación económica: Financiación y régimen económico

La financiación del Convenio asciende a un total de 150.000,00 euros, que se efectuará con cargo al programa 942N, partida económica 22801 de cada ejercicio presupuestario, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

El pago de la compensación económica de la Comunidad de Madrid se realizará, por la Dirección General de Administración Local de manera proporcional trimestralmente o período restante, teniendo la consideración de financiación necesaria ante la escasez de medios económicos de la Mancomunidad para poder llevar a cabo la actuación objeto de la encomienda. Estos pagos tendrán la naturaleza de pagos anticipados y se realizarán respetando en todo caso lo establecido en la Orden por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio. A este respecto, y de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula cuarta, deberá tenerse en cuenta el día de entrada en vigor del Convenio a fin de realizar el oportuno ajuste proporcional del pago de la compensación correspondiente.

La tramitación de los pagos correspondientes al inicio de cada trimestre o período restante requerirá la acreditación, mediante los oportunos certificados, de que la Mancomunidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Deberá también acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2014).

Quinta

Acreditación de la actividad desarrollada

La acreditación de la aplicación de la compensación económica al coste de la actividad material o técnica realizada se presentará hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel cuya actividad se acredita, mediante la presentación de los documentos o facturas justificativas del gasto realizado, junto con el correspondiente comprobante acreditativo de que los pagos a nombre de la Mancomunidad se han realizado durante el período de vigencia del Convenio del año cuyo gasto se justifica, todo ello debidamente aprobado por el órgano competente de la Mancomunidad. También se incluirá un certificado de la Secretaría de la Mancomunidad sobre los ingresos recibidos en virtud de este Convenio.

Deberá aportarse en el mismo plazo una Memoria final sobre las actividades materiales o técnicas realizadas de acuerdo con las previstas en cada Plan anual y resultados obtenidos.

Sexta

Obligaciones formales y control financiero

La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya queda sometida al control financiero de la Dirección General de Administración Local, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas. A estos efectos, la Mancomunidad queda obligada a facilitar cuanta información le sea solicitada por las diferentes instancias de control citadas y a guardar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y pagos.

En toda publicidad realizada por la Mancomunidad en cumplimiento de las actividades objeto de este Convenio deberá hacerse constar la encomienda de gestión de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local (o la que sea competente en su momento) a través de la incorporación del emblema estandarizado que corresponda a tales efectos de la Comunidad de Madrid cuyo modelos y posicionamiento serán puestos a disposición de la Mancomunidad por la Dirección General.

Séptima

Duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo articularse este plazo de prórroga tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas.

Octava

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por la finalización de su período de vigencia o por su no renovación.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones materiales o técnicas que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Novena

Datos personales

La información y documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de la encomienda de gestión objeto de este Convenio solo podrán ser utilizadas por la Mancomunidad a los meros efectos del su cumplimiento, quedando prohibido cualquier otro uso, la conservación de copias y la cesión a terceros total o parcial. Su tratamiento será el establecido por la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el resto de lo dispuesto en dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por el conjunto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Undécima

Jurisdicción

Ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en los tribunales de Madrid, para la resolución de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, quedando uno de sus ejemplares depositado en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Madrid, a 5 de mayo de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez García.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Ángel Martínez Herrero.

(03/10.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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