Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

45
Madrid número 2. Procedimiento 476/2017

EDICTO

Doña María Luisa Ortega Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 476 de 2017, instados por Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Vicente Cruz González, en los que se ha dictado, en fecha 13 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda promovida por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra don Vicente Cruz González, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de 6.464,66 euros, más intereses desde la fecha de la interpelación judicial y costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2430-0000-04-0476-17 de este órgano.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Vicente Cruz González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.586/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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