Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

47
Móstoles número 4. Procedimiento 897/2018

EDICTO

Doña Elena Lequerica Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 897/2018 instados por procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de don Juan Fuentes Más, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBVA), Blue Millenium, S.L., y Punt Blau Import Export, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 17 de enero de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

«Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de don Juan Fuentes Más (que actúa en nombre propio y en interés de la Comunidad hereditaria de su esposa doña Antonia Roso Calderón), doña Irene Fuentes Roso y doña Raquel Fuentes Roso (en calidad de herederos de doña Antonia Roso Calderón), contra Blue Millenium, S. L., Punt Blau Import Export, S. L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.:

1.o Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del “contrato de compraventa”, de 10 de febrero de 2002, celebrado entre don Juan Fuentes Más y doña Antonia Roso Calderón, y Blue Millenium, S. L., con la consiguiente reciproca devolución de las prestaciones, debiendo los actores que devolver a Blue Millenium, S. L. “los derechos del turno 12 del apartamento D-23 del Complejo turístico Club La Dorada El Tarter”, y Blue Millenium, S. L., abonar a los actores la suma de 10.918,99 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Se declara igualmente la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo personal de 22 de febrero de 2002, celebrado entre don Juan Fuentes Más y doña Antonia Roso Calderón y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., debiendo responder solidariamente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., del abono a los actores de la citada suma de 10.918.99 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

2.o Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de permuta de fecha 17 de junio de 2010 celebrado entre don Juan Fuentes Más y doña Antonia Roso Calderón, y Punt Blau Import Export, S. L.; con la consiguiente reciproca devolución de las prestaciones, debiendo los actores que devolver a Punt Blau Import Export, S. L., los derechos sobre el “período turístico integrado por siete noches en sistema flotante de EDO”, y Punt Blau Import Export, S. L., restituir a los actores “los derechos del turno 12 del apartamento D-23 del Complejo turístico Club La Dorada El Tarter”, al abono de la cantidad de 7.947,62 euros y al pago de la cantidad de 5.268 euros en concepto de “duplo” de las cantidades anticipadas; todo ello con los intereses legales del artículo 576 de la LEC..

3.o Procede imponer a los demandados el abono de las costas procesales».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Blue Millenium, S. L., y Punt Blau Import Export, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles. a 5 de marzo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.755/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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