Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
30-05-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200530-1

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Ordenanza fiscal actividades económicas

Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (7/2020) ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de junio de 2020”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de mayo de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.—La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:

Uno.—Se añade una nueva disposición adicional, la sexta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Sexta. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que se relacionan a continuación, incluidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal:

Epígrafe, grupo o agrupación:

Sección Tercera “Actividades Artísticas”.

013. Actores de cine y teatro.

015. Operadores cámara: cine, TV, vídeo.

019. Actividades cine, teatro y circo, n.c.o.p.

029. Otras actividades del baile, n.c.o.p.

031. Maestros y directores de música.

039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.

Sección Primera “Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios”.

Agrupación 61.—Comercio al por mayor. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Agrupación 62.—Recuperación de productos. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Agrupación 63.—Intermediarios del comercio. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Agrupación 64.—Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Agrupación 65.—Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Agrupación 66.—Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Agrupación 67.—Servicio de alimentación. Los siguientes grupos y epígrafes:

671. Servicios en restaurantes. Todos los epígrafes.

672. Servicios en cafeterías. Todos los epígrafes.

673. De cafés y bares, con y sin comida. Todos los epígrafes.

674. Especiales de restaurante, cafetería y café-bar. Los siguientes epígrafes:

Epígrafe 674.5.—Servicios que se prestan en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

Epígrafe 674.6.—Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

Epígrafe 674.7.—Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de la Sección Primera de las tarifas.

675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. Todos los epígrafes.

676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Todos los epígrafes.

677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación. Los siguientes epígrafes:

Epígrafe 677.9.—Otros servicios de alimentación propios de la restauración (catering).

Agrupación 68.—Servicio de hospedaje. Todos los grupos completos.

Agrupación 75.—Actividades anexas a los transportes. Los siguientes grupos:

755. Agencia de Viajes.

Agrupación 93.—Educación e investigación. Los siguientes grupos y epígrafes:

936. Investigación científica y técnica.

Epígrafe 936.2.—Investigación en ciencias médicas.

Agrupación 96.—Servicios recreativos y culturales. Los siguientes grupos y epígrafes:

961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo). Todos los epígrafes.

962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos. Todos los epígrafes.

963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos. Los siguientes epígrafes:

Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y videos.

964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión. Los siguientes epígrafes:

Epígrafe 964.3.—Servicios transmisión y enlace señales TV.

965. Espectáculos (excepto cine y deportes). Todos los epígrafes.

966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos. Todos los epígrafes.

967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Todos los epígrafes.

968. Espectáculos deportivos. Todos los epígrafes.

969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p. Los siguientes epígrafes:

969.1 Salas de baile y discotecas.

969.2 Casinos de juego.

969.3 Juego de bingo.

969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.

969.6 Salones recreativos y de juego.

Agrupación 97.—Servicios personales:

972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Todos los epígrafes.

973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Todos los epígrafes.

Agrupación 98.—Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo:

981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje. Todos los epígrafes.

989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales. Todos los epígrafes.

2. A los efectos anteriores, se considerarán, en todo caso, de especial interés o utilidad municipal, las actividades relacionadas en el apartado anterior, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.

b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.

3. La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo, a fecha 1 de maro de 2020, tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.

4. No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal y, por tanto, la concesión de bonificación, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme la normativa vigente, como paraíso fiscal.

5. A la solicitud que se formalice por el sujeto pasivo, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar:

a) Su domicilio fiscal y que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.

b) En su caso, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a 10.

6. Para el ejercicio 2021 se tendrá derecho a una bonificación del 25 por 100, en aquellos casos en los que, además de los requisitos anteriores, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021:

a) Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del ejercicio 2020, o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

b) Certificado de los mismos datos indicados en la letra anterior, a 31 de diciembre de 2020.

7. La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto del Acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.

Posteriormente, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior.

(03/11.424/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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