Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
30-05-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200530-2

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (7/2020) ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de junio de 2020”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de mayo de 2020.—El secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda modificada como sigue:

Uno.—La disposición adicional pasa a denominarse primera, y se añade una nueva disposición adicional, la segunda, que queda redactada del siguiente modo:

«Segunda. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.quáter del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

2. A los efectos anteriores, se considerará, en todo caso, que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.

b Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.

Asimismo, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, ya sea en el marco de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ya sea mediante libre pacto entre las partes.

En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y existan, en el mismo, diferentes actividades y titulares de actividad es necesario que la medida o medidas que se adopten, favorecedoras del mantenimiento de la actividad, afecten a todos ellos.

No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal y, por tanto, la concesión de la bonificación, en aquellos casos en los que la actividad desarrollada en el inmueble sea de titularidad de una empresa o entidad que tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme a la normativa vigente, como paraíso fiscal.

3. En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

a) Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo. Asimismo, deberá indicarse el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.

b) En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasiv no coincida con el titular de la actividad, en la declaración responsable a que se refiere la letra anterior se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad.

Cuando la medida adoptada se hubiera formalizado mediante documento firmado por ambas partes, este deberá aportarse junto con la citada declaración responsable, así como, en su caso, con la solicitud del arrendatario ejercitando la opción prevista en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.

La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto del Acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.

Posteriormente, por la Directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior».

(03/11.425/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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