Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
30-05-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200530-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

6
Madrid número 14. Procedimiento 910/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 910/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FIDEL ANGEL MARTINEZ DUBON frente a MUDANZAS ACOSTA, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. FIDEL ÁNGEL MARTÍNEZ DUBÓN contra la mercantil MUDANZAS ACOSTA SL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice al trabajador con la cantidad de 1.517,65 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 42,41 euros.

Condeno a la demandada a que abone la cantidad de 19.936,69 euros por conceptos salariales, incrementados en los intereses moratorios del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciendo saber que el plazo para recurrir o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento, queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por Real Decreto 463 del 2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUDANZAS ACOSTA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.684/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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