Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

103
Madrid número 5. Procedimiento 725/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 725/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO MORALES CALDERON frente a IRIS ASESORES INFORMATICOS SA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, TRAPSATUR SA, GRUPO IRIS y BFREE INCOMING S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NUMERO 122/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a once de mayo de dos mil veinte

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre cantidad siendo partes en los mismos, de una como demandante D. PABLO MORALES CALDERÓN asistido por la Letrada Dª Adelina del Álamo Enríquez y de otra como demandados IRIS ASESORES INFORMÁTICOS SA representada por la Letrada Dª María Isabel León Serrano, TRAPSATUR SA, que no comparece, GRUPO IRIS, que no comparece, BFREE INCOMING SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. PABLO MORALES CALDERÓN contra IRIS ASESORES INFORMÁTICOS SA, TRAPSATUR SA, GRUPO IRIS, BFREE INCOMING SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a IRIS ASESORES INFORMÁTICOS SA y BFREE INCOMING SL a que conjunta y solidariamente abonen al demandante la suma de 7.380,33 euros, absolviendo a TRAPSATUR SA y GRUPO IRIS de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRAPSATUR SA y BFREE INCOMING SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.712/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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