Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

105
Madrid número 14. Procedimiento 1014/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1014/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN SABATER SALINERO frente a ROTULOS ILUMINATI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. ADRIÁN SABATER SALINERO contra la mercantil RÓTULOS ILUMINATI SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice al trabajador con la cantidad de 908,46 euros. Se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación a la actora la cantidad de 12.553,30 euros (190 días * 66.07 euros). A dicha cantidad habrá que restarle los salarios percibidos por el actor en su relación laboral con otras empresas, desde el despido hasta la fecha actual.

CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.339,19 euros en conceptos salariales, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciendo saber que el plazo para recurrir o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento, queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por Real Decreto 463 del 2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROTULOS ILUMINATI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.685/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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