Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

123
Madrid número 40. Procedimiento 174/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 174/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FATIMA AKDI AKDI frente a D./Dña. GYSELE VIRGINIA MENDEZ CUEVAS, FOGASA, D./Dña. LAURA VEGA PESQUERO, ASOSER MADESP SL, D./Dña. NORMA ESTELA ALEJANDRA ALEMAN ANGULO y BETA SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Decreto de fecha 18/05/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por ejercitada la opción por la indemnización a los efectos legales del precepto citado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S.)

Así lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D.a MERCEDES LLOPIS LUCAS

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la presente resolución a las partes, enviando copia a las mismas en la forma prevista en los artículos 53 a 62 LRJS. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. NORMA ESTELA ALEJANDRA ALEMAN ANGULO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.720/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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