Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

125
Badajoz número 1. Procedimiento 523/2019

EDICTO

D JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de BADAJOZ.

HAGO SABER: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000523 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CESAREO CANDELARIO GUAREÑO contra la empresa INVESTIGACION CRIOGENIA Y GAS S.A, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Cesareo Candelario Guareño frente a la empresa INVESTIGACIÓN CRIOGENIA Y GAS S.L, en acción de despido, debo declarar y declaro que el día 24-5-2019 el trabajador fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, dada la opción por la extinción de la relación laboral, abone a la parte actora la cantidad de 59.713,11 euros en concepto de indemnización por despido improcedente calculada a la fecha de esta sentencia, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de esta sentencia.

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:mdGN-jZyW-vjvj-CcJE-K Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVESTIGACION CRIOGENIA Y GAS S.A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BADAJOZ, a quince de mayo de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.702/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-125