Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-46

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

46
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto denominado “Adenda al proyecto de punto de entrega de gas natural en Daganzo, para instalación de estación de regulación y medida G-160”, ubicadas en el término municipal de Daganzo de Arriba, y se autoriza su ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 8 de marzo de 2019 (05/456591.9/19) la empresa Redexis Gas S.A. solicitó autorización administrativa de ejecución de las instalaciones recogidas en el proyecto denominado “Adenda al proyecto de punto de entrega de gas natural en Daganzo, para instalación de estación de regulación y medida G-160”, ubicadas en el término municipal de Daganzo de Arriba, así como que se declarara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones recogidas en el proyecto al requerir la expropiación forzosa del bienes patrimoniales del ayuntamiento de Daganzo de Arriba y otros de titulares.

Segundo

De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió la solicitud de declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncio en: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de fecha 6 de noviembre de 2019, periódicos “La Razón” y “ABC”, de fecha 9 de octubre de 2019.

Tercero

Baeza Metal S.L. presentó con fecha de registro de entrada de 5 de diciembre de 2019 (55/459609.9/19), un escrito de alegaciones en que el manifiesta su disconformidad con el emplazamiento del centro de seccionamiento de las instalaciones de suministro eléctrico auxiliares. Se dio traslado a la promotora de dichas alegaciones a lo que respondió con fecha de registro de entrada de 23 de enero de 2020 (05/120878.9/20).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 21/1992, de industria, el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles gaseosos y sus instrucciones Técnicas complementarias IGC 01 a 11, aprobados mediante el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero

En el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se concreta la afección a las fincas particulares derivada de la construcción de instalaciones gasísticas con arreglo a unos límites superiores de extensión de la franja de terreno en la que se impone la servidumbre de paso, se limita la realización de ciertas actividades o se restringe el plantado de vegetación y se contempla establecer la limitación de trabajos en una franja de terreno mayor a la de la servidumbre de paso.

La norma UNE 60.305: 1983, establece las franjas de seguridad según las categorías de emplazamiento del terreno en que se sitúe la canalización y la presión de servicio.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la declaración de utilidad pública ha de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto

Según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, Redexis Gas S.A. constituirá una fianza por valor de 5.472,80 euros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la resolución de otorgamiento de la autorización de ejecución de instalaciones de gas natural habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

Asimismo, en el del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se establece que centros de transformación y líneas de titularidad de los consumidores para su uso exclusivo serán incluidos en el grupo tercero para cuya puesta en servicio, según se establece en su artículo 20, se requerirá que su titular presente ante esta Dirección General la documentación que se indica en el Anexo III y que incluye certificación de haber realizado una inspección inicial de las instalaciones con calificación de resultado favorable. Una vez presentada y diligenciada la documentación las instalaciones podrán ponerse en marcha provisionalmente por un plazo no superior a un mes bajo la responsabilidad del titular y del director de obra, salvo manifestación expresa en contra de dicha puesta en servicio por parte del órgano competente.

Séptimo

Redexis Gas S.A. cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba otorgada mediante Resolución de 14 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2009).

Octavo

Ante las alegaciones formuladas por Baeza Metal S.L. se debe señalar que el emplazamiento del centro de seccionamiento está condicionado tanto por el terreno como por la afección a la carretera colindante, de manera que no se encuentra ninguna alternativa menos gravosa para el titular del predio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Otorgar a la empresa Redexis Gas S.A. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución de gas natural, y elementos auxiliares, denominado “Adenda al proyecto de punto de entrega de gas natural en Daganzo, para instalación de estación de regulación y medida G-160”, y reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente y cuyo listado se inserta a continuación de la presente resolución.

La afección a fincas derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Imposición de servidumbre permanente de paso, a lo largo del trazado, con una anchura de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 m, a cada lado del eje de la línea y en toda la longitud del trazado de la línea eléctrica subterránea en MT 20 kV, para suministro de energía a la nueva Estación de Regulación y Medida.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Ocupación temporal de la superficie que se determine para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Segundo

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto Primero de los “Antecedentes de hecho”, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

— Colector de entrada, de acero 4”.

— Estación de Regulación y Medida ERM G-160 (MOP 80/ MOP16) de 2. 900 Nm3/h por línea.

— Colector de salida, de acero 4”.

— Acometida eléctrica en media tensión.

2. Presupuesto de las instalaciones. El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 273. 639,77 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de veinticuatro meses, contados desde la fecha de la presente autorización.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado la puesta en servicio provisional de las instalaciones la presente autorización quedará revocada salvo que se hubiera solicitado a este organismo y concedido una ampliación de ese plazo.

En caso de que Redexis Gas S.A., requiriese que este plazo se ampliará deberá obtener la autorización previa expresa de esta Dirección General para lo que deberá solicitarla con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.

La autorización de ejecución estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto, requerirá la autorización de esta Dirección General.

b) Para la puesta en servicio definitiva de las instalaciones, el solicitante presentará en esta Dirección General, la documentación exigida por la Orden 3929/1996 de 17 de junio del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, y en lo relativo al centro de transformación, el centro de seccionamiento y la línea eléctrica de media tensión se deberá atender a lo establecido en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Como alternativa a las funciones que se asignan a las EICI en la Orden 3929/1996, de acuerdo con lo establecido en la ICG 01, un técnico titulado competente podrá asumirlas de tal manera que las Actas de Pruebas para la puesta en servicio provisional y el Certificado de EICI para la puesta en servicio definitiva se podrán sustituir por otros documentos de igual contenido suscritos por dicho técnico titulado competente. Redexis Gas S.A., comunicará con tres días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

Las instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución de gas natural, podrán ponerse en servicio provisional, una vez la Redexis Gas S.A., haya presentado en esta Dirección General y ésta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

c) La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas o de las instalaciones auxiliares.

Tercero

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de la presente resolución junto con la Relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto de necesaria expropiación u ocupación que se inserta a continuación.

Redexis Gas S.A., deberá presentar ante esta Dirección General en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente resolución el justificante de pago de la tasa correspondiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto, se notifica a los interesados la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

(02/9.440/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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