Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-47

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 696/2020, de 18 de mayo, por la que se modifican los plazos de ejecución de las de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector Vitivinícola Español, previstos en la Orden 372/2018, de 15 de febrero y en la Orden 453/2019, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las convocatorias de ayudas a las operaciones anuales y bienales de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y convocadas en 2019 y 2018, respectivamente, prevén como plazo límite de ejecución el 30 de junio de 2020. No obstante, las bases reguladoras aplicables a cada una de estas dos convocatorias de ayudas permiten un plazo más amplio de ejecución de estas operaciones, hasta el 31 de julio de 2020.

Segundo

El 14 de marzo de 2020 se ha declarado el estado de alarma en España para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas para poder desempeñar una actividad normal.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La convocatoria 2018 de estas ayudas se realizó mediante la Orden 372/2018, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2018, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

En su artículo 11, pago de las ayudas, se establece que “Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda conforme al Anexo XI de la presente Orden antes del 30 de junio del ejercicio FEAGA en el que se ha finalizado la operación”.

En este caso, las operaciones bienales aprobadas en la convocatoria 2018 deberán presentar la solicitud de pago el 30 de junio de 2020.

Segundo

La convocatoria 2019 de estas ayudas se realizó mediante la Orden 453/2019, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2019, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

En su artículo 9, plazo de ejecución, se establece que “1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 30 de junio de 2020 inclusive”.

Tercero

Las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por los Reales Decretos 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 y 1363/2018, de 2 de noviembre, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español para las convocatorias 2018 y 2019, respectivamente, señalan en sus artículos 39 exactamente lo mismo: “Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda, ante el órgano competente de su comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio FEAGA en el que se ha finalizado la operación”.

Esto supone que las bases reguladoras habilitaron un plazo más amplio, hasta el 31 de julio de 2020, que ha sido restringido en la convocatoria 2018 y 2019 de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 señala que: “En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación”.

Ello implica que, con el objetivo de mitigar los efectos adversos de las limitaciones existentes, desde el 14 de marzo de 2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma, para el desempeño normal de sus actividades habituales, se considera adecuado ampliar el plazo otorgado a los viticultores para finalizar las operaciones anuales y bienales de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid que finalizan el 30 de junio de 2020, hasta el máximo establecido en sus bases reguladoras, esto es, hasta el 31 de julio de 2020.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes, y de general aplicación y, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONGO

Primero

Ampliar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo establecido para presentar la solicitud de pago de las operaciones bienales de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 11 de la Orden 372/2018, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2018, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

Segundo

Ampliar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo límite de ejecución de las operaciones anuales de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 9 de la Orden 453/2019, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2019, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 18 de mayo de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.766/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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