Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación compentencias

Se modifica el decreto 403/2019, de atribuciones de la Junta de Gobierno Local, quedando de la siguiente forma:

En atención a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto las siguientes:

1. Las enunciadas en los apartados c), f), g), h), n), o), q), r) y s), salvo en los casos en que estén delegadas a otros órganos, del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la Jefatura Superior de todo el Personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

2. Las atribuidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al alcalde.

3. Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la función de adoptar acuerdos en las siguientes materias:

a) Oferta de empleo público y bases para la selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) Planes de formación del personal municipal.

c) Procedimiento disciplinario, salvo que conlleven separación del servicio o despido, a propuesta del concejal del que dependa la persona sujeta al mismo.

d) Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto general del Ayuntamiento.

e) Contratación del sector público, en los términos señalados en el punto 2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

f) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

g) Adquisición, calificación, adscripción, utilización, disposición, protección y prerrogativas y, en general, la gestión del patrimonio municipal, salvo las competencias delegadas en la Concejalía-Delegada con competencias urbanísticas.

h) La solicitud de subvenciones a otras Administraciones o Entidades, así como conceder subvenciones, becas y la aprobación de la justificación.

i) Expropiación forzosa.

j) Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por estos a bienes o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.

k) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y la disposición de gastos dentro los límites de la competencia de la Alcaldía, que se limitarán a los siguientes aspectos:

— La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación por importes superiores a 6.000 euros, manteniendo esta Alcaldía la competencia para realización de pagos inferiores.

Las devoluciones de ingresos indebidos por importe superior a 6.000 euros.

— La aprobación de liquidaciones por importe superior a 3.000 euros.

— La aprobación de padrones fiscales.

— La anulación de derechos por prescripción.

l) Operaciones de tesorería, hasta el límite competencia de la Alcaldía-Presidencia.

m) Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

n) Autorizaciones y licencias para actos y usos previstas en la legislación del suelo y de protección del medio ambiente, teniendo a efectos de la legislación ambiental la consideración de órgano ambiental y de órgano sustantivo, salvo las licencias de obras menores. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

o) Devolución de garantías/fianzas relativas a la contratación del sector público, competencia de Alcaldía.

p) Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y, de hecho, la aprobación de las fases de autorización y disposición del gasto.

q) Los reconocimientos extrajudiciales de crédito recogidos en las bases de ejecución del presupuesto número 31.I.

r) La aprobación de los convenios de colaboración con otras Administraciones, o Entidades.

s) Las demás competencias atribuidas por las Leyes estatales o autonómicas al municipio y no atribuidas expresamente a otros órganos municipales.

Segundo.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se realizarán los miércoles de cada semana a las 19:15 horas, con excepción de períodos estivales, navideños y otros feriados.

Tercero.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Cuarto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, igualmente se publicará en la web municipal.

Quinto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.

Colmenar de Oreja, a 19 de mayo de 2020.—El alcalde, David Moya Aguilar.

(03/10.729/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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