Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2020, acordó la Convalidación de la Resolución del Alcalde-Presidente (Decreto 2020/2431, de 23 abril) en materia de modificaciones presupuestarias (Exptes. MC números 32 y 33/20) mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario financiadas con remanente de tesorería para gastos generales positivo, destinadas a gasto social (política de gastos 23) y Definición de proyecto, en aplicación del artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/20 de 31 de marzo, según se detalla a continuación:

Resolución del alcalde-presidente en materia de modificaciones presupuestarias mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario financiadas con remanente de tesorería para gastos generales positivo, destinadas a gasto social (política de gasto 23), en aplicación del artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/2020 , de 31 de marzo. Definición de proyecto. Convalidación posterior en Pleno. (Expedientes MC números 32/2020 y 33/2020)

El Concejal de Economía y Hacienda, presenta al Pleno para su convalidación la siguiente resolución del Alcalde-Presidente y dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa del Pleno con carácter general de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria, celebrada el 13 de mayo de 2020:

Visto el informe suscrito en fecha 23 de abril de 2020 por el Director General de Economía y Empresas Púbicas y que cito a continuación:

El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

Es voluntad de la Corporación Municipal adoptar las medidas que sean precisas en el ámbito de sus competencias para paliar en lo posible las consecuencias de esta situación sobrevenida.

En el “Boletín Oficial del Estado” de 18/03/2020 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que dispone en su artículo 3 lo que sigue:

«Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, “Servicios Sociales y promoción social”, recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se considerarán, con carácter excepcional y a los exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-Ley. […]».

El citado artículo 1, punto 2 establece que:

“[…] podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.

c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.

e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

f) Adquisición de medios de prevención (EPI).

g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

Asimismo, será de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

Posteriormente, se publica en el “Boletín Oficial del Estado” del 1 de abril de 2020 el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En su artículo 20 desarrolla la aplicación del artículo 3 del antes citado Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, y se establece que:

“Artículo 20. Aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales.

1. A los efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20 por 100 del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Para la aplicación del superávit a la política de gasto 23 en los términos regulados en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, la modificación presupuestaria de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de créditos que deba aprobarse, se tramitará por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario [...]”.

Este marco normativo establece la posibilidad de que las Entidades Locales puedan acometer en 2020, y en los términos legales anteriormente referidos, gastos destinados a “gastos sociales y de promoción social” encuadrados en la política de gasto 23, que podrán ser financiados con el superávit presupuestario que se deduzca de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2019, siendo su importe, como máximo del 20 por 100 del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012. A este respecto, el informe de intervención número 479 de fecha 19 de marzo de 2020 sobre el destino del superávit de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada 2019, calcula dicho saldo positivo en la cantidad de 1.364.211,72 euros, por lo cual el 20 por 100 de este importe, 272.842,34 euros, es lo que se podrá destinar a financiar gastos sociales en los términos anteriormente citados.

Para ello será preciso realizar sendas modificaciones presupuestarias mediante suplemento de crédito por importe de 260.699,54 euros con cargo a la aplicación 5011-231-22799; y crédito extraordinario por importe de 12.142,80 euros con cargo a la aplicación 5012-231-13100, financiadas ambas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultantes de la liquidación de 2019, y se acometerán en los términos regulados en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y se tramitarán por Resolución del Alcalde-Presidente sin que les sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dicha Resolución habrá de ser convalidada en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.

El seguimiento de los gastos imputados con cargo al suplemento de crédito y crédito extraordinario que se proponen, se llevará a cabo a través de un proyecto de gastos definido al efecto, denominado EMERGENCIA COVID-19 (REFª 20200000037) por importe total de 272.842,34 euros, y que estará vinculado jurídicamente a nivel de orgánica (501), programa (2) y capítulo (1) y (2)».

Vistos los informes favorables suscritos al respecto en fecha 23 de abril de 2020 por la Interventora General, con Registro de Salida números 664 y 665.

En base a todo ello, he adoptado la siguiente resolución:

Primera.—Aprobar los expedientes número 32/2020 de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito por importe de 260.699,54 euros y número 33/2020 de crédito extraordinario por importe de 12.142,80 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, (por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019, según detalle:

Aplicaciones Presupuestarias del Estado de Gastos

Fuente de Financiación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, la financiación del suplemento de crédito y crédito extraordinario que se proponen por importe total de 272.842,34 Euros viene dada por ingresos del Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivos obtenidos de la liquidación del Presupuesto de 2019:

Segunda.—Aprobar la definición del proyecto de gasto EMERGENCIA COVID-19 denominado “EMERGENCIA COVID 19 (Medidas RD 11/2020 Art. 20)”, por importe total de 272.842,34 euros según detalle:

Tercera.—Dar traslado al Pleno Municipal de la presente Resolución para su convalidación en la próxima sesión que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Fuenlabrada, a 20 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/10.814/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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