Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

93
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 394/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica: Que en el recurso de apelación número 394/2019, se ha dictado la resolución:

Sentencia número 328/2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente: don Pedro Pozuelo Pérez; ilustrísimos señores magistrados: don Jesús C. Rueda López, doña María de los Ángeles García Medina.—Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid , compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandada, Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador señor Batllo Ripoll, y de otra, como apelados-demandantes, don Antonio Cuesta Dionisio y doña Josefina Criado Sánchez, y como apelada-demandada no comparecida, Datum Proyectos, S. L., seguidos por trámite de juicio ordinario, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caja Mar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador de los tribunales señor Batllo Ripoll, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro, de fecha 25 de octubre de 2018, en autos de juicio ordinario número 899/16, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada; con pérdida del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 LEC, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta LEC en relación con el artículo 469 de la LEC.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados: Pedro Pozuelo Pérez, Jesús C. Rueda López, María de los Ángeles García Medina.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada incomparecida Datum Proyectos, S. L., mediante la publicación e inserción del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega al procurador don Ignacio Batllo Ripoll para su diligenciamiento, expido el presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/10.804/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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