Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
02-06-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200602-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

32
RESOLUCIÓN conjunta de 23 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocado por Orden 1206/2017, de 26 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos.

Por Acuerdo de 17 de enero de 2020, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1206/2017, de 26 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril), se procedió a publicar, mediante la exposición en los correspondientes tablones de anuncios, la relación definitiva de aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas. De conformidad con lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden anteriormente señalada, una vez remitida, por el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas, la relación definitiva de aspirantes aprobados/as en el referido proceso selectivo, se ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos/as a la acreditación, en los términos previstos en la mencionada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la expresada Orden de convocatoria. Asimismo, a tenor de lo determinado en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se considera preciso articular el procedimiento conducente a la adjudicación de destinos a los/as aspirantes que han resultado aprobados/as en dicho proceso selectivo.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.p) y 11.g) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVEN

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, que han superado el mismo los/las aspirantes incluidos/as en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo y Escala de referencia, los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica seguidamente, exigida por la base 10.1 de la aludida Orden 1206/2017, de 26 de abril, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación en la materia.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) En su caso, y en atención a lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto de la presente Resolución, petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que se encuentra disponible en la página web http://www.comunidad.madrid/ gobierno/espaciosprofesionales/escala-superior-empleo-a1-pi

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra c) y la solicitud de destinos prevista en la letra d) se encuentran disponibles a través del enlace http://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/ personal-funcionario-nuevoingreso y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras a) y b), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra b).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada, preferentemente por medios telemáticos, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/escala-super..., y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En caso de no disponer de los medios electrónicos adecuados para su presentación, podrá hacerse por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

De acuerdo con lo expresado en la base 10.4 de la señalada Orden 1206/2017, de 26 de abril, a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases 2.1.d) y 2.1.e) de dicha Orden, la aludida Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el caso del personal funcionario, o la Secretaría General Técnica o Subdirección General/Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que, en el caso del personal laboral, proceda, aportarán de oficio al procedimiento la certificación correspondiente a tal objeto.

Cuarto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia podrá optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. Para poder optar a permanecer en el mismo puesto de trabajo que se viniera desempeñando, es requisito imprescindible que dicho puesto se encuentre abierto al subgrupo de titulación y cuerpo y escala al que se promociona. Los/las aspirantes que opten por la permanencia en el mismo puesto de trabajo que vinieran desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, serán nombrados funcionarios/as de carrera en dichos puestos de trabajo.

Las personas aspirantes que se encuentren en una situación administrativa diferente a la de servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo, deberán efectuar petición de destinos.

En el caso de aquellos/as aspirantes que se encuentren en la situación de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaban con carácter previo a pasar a dicha situación.

Los/las aspirantes que ocupen un puesto de trabajo, ya sea con carácter definitivo o provisional, que no se encuentre adscrito al subgrupo de titulación y cuerpo y escala al que se promociona, no podrán optar por permanecer en su puesto de trabajo, por lo que tendrán que efectuar petición de destinos.

En el supuesto de puestos ocupados en comisión de servicios que se encuentren reservados a otros funcionarios/as de carrera, el puesto de trabajo en el que podrán optar por permanecer será el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera abierto al subgrupo de titulación y cuerpo y escala al que se promociona.

3. Si algún/a aspirante, en el plazo establecido en el apartado segundo, punto 1, fuese nombrado/a para ocupar un puesto con carácter provisional, en el supuesto de efectuar solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, el puesto de trabajo en el que se le nombraría funcionario/a de carrera sería el que viniese desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a ese nombramiento, siempre que el mismo se encuentre abierto al subgrupo de titulación, cuerpo y escala al que se promociona y no se encuentre reservado a otro funcionario/a de carrera.

En el caso de que el puesto que ocupaba, ya fuese con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a dicho nombramiento, no se encontrase adscrito al subgrupo de titulación, cuerpo y escala al que se promociona, no podrá optar por permanecer en ese puesto de trabajo, por lo que tendrá que efectuar petición de destinos.

4. Los/las aspirantes que opten por permanecer en el mismo puesto que ocupan deberán presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente dicha opción, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública y presentarse en el plazo y de la forma indicada en el apartado segundo de la presente Resolución, junto con el resto de la documentación señalada en dicho apartado.

Quinto

1. El personal laboral fijo que hubiese superado el proceso selectivo de referencia podrá optar por permanecer en el mismo puesto de trabajo que viniera desempeñando, en cuyo caso tendrá que presentar escrito conforme a lo indicado en el apartado cuarto, punto 4, de esta Resolución.

Los puestos de trabajo de aquellos/as aspirantes que hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que estén ocupando, ya sea con carácter definitivo o provisional, pasarán a ser, tras las modificaciones de la plantilla presupuestaria y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias, puestos de naturaleza funcionarial, con un nivel de complemento de destino 24 y un complemento específico anual de 10.808,40 euros.

Por el contrario, aquellos/as aspirantes cuya opción sea no permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, tendrán que efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. El personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo un puesto funcional podrá optar por permanecer en el mismo puesto de trabajo que viniera desempeñando, en cuyo caso deberá presentar escrito de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto, punto 4, de esta Resolución. En este caso, tras las modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias, el nivel de complemento de destino y el complemento específico del puesto de personal funcionario al que acceda será el que conste en el correspondiente catálogo de puestos susceptibles de funcionarización, siempre y cuando se encuentren entre los que correspondan al cuerpo y escala al que se accede.

En caso contrario, dicho personal tendrá que efectuar petición de destinos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Resolución.

El personal laboral fijo que ocupe con carácter provisional un puesto funcional deberá efectuar petición de destinos.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden 1206/2017, de 26 de abril, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/11.177/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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