Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
02-06-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200602-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 30 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2020, de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Mediante Acuerdo 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2020, de las subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 2.000.000,00 de euros.

El importe del crédito presupuestario queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

Los créditos presupuestarios previstos en esta Orden están cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de 91,89 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:

a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil – IEJ/FSE.

b) Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

c) Objetivo específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Madrid, a 30 de diciembre de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015; disposición adicional tercera del Decreto 52/2019, de 19 de agosto), la Viceconsejera de Empleo, PS (Orden de 23 de diciembre de 2019), el Director General del Servicio Público de Empleo, Ignacio Niño Pérez.

(03/11.290/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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