Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
04-06-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanzas municipales

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2020, aprobó con carácter provisional los siguientes expedientes:

— Aprobación provisional de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de 2020. Modificación de los artículos 8, 8 bis, 9, 10, 28, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 79, 80.

— Aprobación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros.

— Aprobación provisional de la suspensión temporal parcial de la vigencia de la ordenanza reguladora de instalación de terrazas, en sus títulos I y II, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes señalados se encuentran expuestos al público en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento para que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que crean oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las reclamaciones habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dirigidas al alcalde-presidente, de forma telemática o presencial, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

Las Rozas de Madrid, a 2 de junio de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, PD (decreto 1159, de 13 de marzo de 2020), Enrique González Gutiérrez.

(03/11.741/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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