Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
04-06-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Presupuesto 2020

En la Secretaría General de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el presupuesto general para el ejercicio 2020, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de junio de 2020, presupuesto que se considerará definitivamente aprobado si no se presentan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y que está integrado por:

1. El presupuesto del Ayuntamiento de Móstoles, con un total en su estado de gastos y de ingresos de 186.728.285,18 euros.

El presupuesto de los Organismos Autónomos:

2. Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, con un total, tanto en su estado de ingresos como de gastos, de 4.302.123,66 euros.

3. Gerencia Municipal de Urbanismo, con un total, tanto en su estado de ingresos como de gastos, de 3.513.500,00 euros.

Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades anónimas de carácter íntegramente municipal:

4. Instituto Municipal del Suelo, Sociedad Anónima, suma 12.333.499,48 euros en su previsión de gastos y de ingresos.

5. Móstoles Desarrollo Promoción Económica, Sociedad Anónima, suma 4.216.363,66 euros en su previsión de gastos e ingresos.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Móstoles, a 2 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(03/11.742/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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