Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
04-06-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Anuncio sobre modificación de períodos de pago en período voluntario de recibos de tributos municipales de cobro periódico incluidos en padrones fiscales. Ejercicio 2020.

Mediante resolución 2168/2020, de 27 de mayo, el señor concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, en atención a las especiales circunstancias socio económicas derivadas de la pandemia COVID-19, y al objeto de flexibilizar las condiciones de pago para los ciudadanos y empresas, ha resuelto en su parte dispositiva lo siguiente:

Primero.—Ampliar el período de pago en voluntaria en un mes, con carácter general para todos los tributos de cobro periódico por recibo incluidos en un padrón fiscal y con efecto para todos los obligados al pago, fijándolo con vigencia exclusiva para 2020, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de diciembre de 2020.

Esta ampliación de plazo se entiende realizada también para los recibos de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, incursos en período especial de pago en período voluntario para el ejercicio de 2020, establecido en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020 bajo número 9/141/2020.

Segundo.—Autorizar la posibilidad, de que a petición expresa de los obligados al pago, que así lo deseen, cursada por escrito hasta el día 10 de julio de 2020, el pago de los recibos citados en el apartado Primero anterior, se puedan realizar en modalidad de domiciliación bancaria, mediante tres pagos fraccionados de igual cantidad, cuyos cargos se realizaran, por los servicios municipales en la cuenta de domiciliación, en fechas 30 de julio, 30 de octubre y 30 de diciembre de 2020.

La adhesión voluntaria a este sistema determinará la aplicación de bonificación del 2 por 100 del importe principal de los recibos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 17.2.b) de la ordenanza fiscal número 1 para las modalidades de pago fraccionado en tres porciones.

La adhesión a este sistema especial de fraccionamiento solo tendrá efectos en 2020; si los interesados desearán acogerse al sistema general fraccionado de pago en tres plazos para 2021 y sucesivos, lo deberán realizar en la forma prevista en la ordenanza fiscal número 1, mediante solicitud expresa y distinta de la ahora reflejada.

La adhesión a este sistema de fraccionamiento, supone para el sujeto pasivo, la imposibilidad de realizar el pago de la deuda tributaria en el período de pago general, debiendo realizarse el pago de cada cuota fraccionada a su vencimiento.

El impago de una de las cuotas fraccionadas, supondrá su exigibilidad por vía de apremio en los términos del artículo 54.2.b) del Reglamento General de Recaudación (R. D. 939/2005, de 29 de julio).

Lo que se hace público para general conocimiento mediante inserción de este anuncio en la web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Sebastián de los Reyes, a 28 de mayo de 2020.—El tesorero municipal, Jesús E. Matesanz Matesanz.

(02/11.221/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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