Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
04-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

49
Madrid número 92. Procedimiento 302/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 302/2017, entre doña María del Carmen Ruiz Alegre, don César Codina Ruiz, don David Codina Ruiz y doña Leticia María Codina Ruiz y Stalwart, S. L. y desconocidos ocupantes de la calle Manuela Malasaña, número 11, primero D, de Madrid, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 29 de octubre de 2019, en el que figuran los particulares, encabezamiento y fallo, del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 196/2019

En Madrid, a 29 de octubre de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 302/17, promovidos por doña María del Carmen Ruiz Alegre, don César Codina Ruiz, don David Codina Ruiz y doña Leticia María Codina Ruiz, representados por la procuradora doña Sonia María Morante Mudarra, asistidos por el letrado don Higinio A. García Pi ,, contra Stalwart, S. L., representado por el procurador don Javier del Amo Artes, asistido por el letrado don Pedro R. Ayala Roque y contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Manuela Malasaña, número 11, primero D, de Madrid.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Ruiz Alegre, don César Codina Ruiz, don David Codina Ruiz y doña Leticia María Codina Ruiz, frente a Stalwart, S. L., y los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Manuela Malasaña, número 11, primero D, de Madrid.

1.o Declaro que doña María del Carmen Ruiz Alegra, doña Leticia María Codina Ruiz y don David Codina Ruiz, provistos de DNI 0*.**0.2**-*, **.1**.2**-* y **.0**.0**-*, respectivamente, mayores de edad, casada, son propietarios, en régimen de pleno dominio, del inmueble litigioso.

2.o Condeno a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Manuela Malasaña, número 11, primero derecha de Madrid, (1) A respetar el derecho de propiedad de la actora sobre, absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca por parte de su propietaria, dejando de ocuparla por carecer de título alguno. (2) A desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo, expedito y a la libre disposición de la demandante, con apercibimiento de ser lanzados junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior si no lo desalojasen voluntariamente en el plazo de un mes desde que sean requeridos al efecto. En el caso de desalojo forzoso del piso, los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior se considerarán abandonados conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 703 de la L.E.C.

3.o Absuelvo a Stalwart, S. L., de los pedimentos frente a ella formulados.

4.o No procede hacer expresa condena al pago de las costas, salvo las causadas por la demandada absuelta que se imponen a la parte actora”.

Y para que sirva de notificación a desconocidos ocupantes calle Manuela Malasaña, número 11, primero D, de Madrid, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.197/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-49