Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
04-06-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

52
Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 507/2018

EDICTO

Doña M. Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 507/2018 instados por procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C., S.A. contra don Mario Andrés Llanos Cedano, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Santander Consumer E.F.C., S. A., representada por señor Hernández Berrocal procurador de los tribunales en su nombre y representación contra don Mario Andrés Llanos Cedano:

Condeno al demandado al pago de la cantidad de 15.322,57 euros más intereses legales.

Con expresa condena en costas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mario Andrés Llanos Cedano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 5 de marzo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.051/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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