Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
05-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200605-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

54
Madrid número 15. Procedimiento 478/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ALFONSO LOZANO DE BENITO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 478/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO GONZALEZ MAESO, D./Dña. JUAN CARLOS DOMINGUEZ BLAYA, D./Dña. FELICIANO COLAO GOMEZ, D./Dña. BRENDA VERONICA CRUZ AGUILAR y D./Dña. ROXANA EMELISA CRUZ AGUILAR frente a FINCA OLIVAR DE CASASALBAS SL EL CEBADERO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 478/2020, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números DSP 480/2020, DSP 481/2020, DSP 482/2020 y DSP 483/2020, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0478-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0478-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FINCA OLIVAR DE CASASALBAS SL EL CEBADERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.571/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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