Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO 15/2020, de 16 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial del “Proyecto de Acceso al Centro de Trabajo el Calverón” (Fuencarral), en el término municipal de Madrid, promovido por el Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 16 de marzo de 2020, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 9 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial del “Proyecto de acceso al centro de trabajo El Calverón” (Fuencarral), en el término municipal de Madrid, promovido por el Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y Entidades afectados:

— Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

• Servicios de Informes Técnicos Medioambientales.

— Dirección General de Economía Circular.

• Subdirección General de Residuos.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

— Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

— Dirección General de Igualdad.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

— Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

— Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

— Ecologistas en Acción.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

Cuarto

Considerando lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es necesario realizar consultas en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley, por un plazo de cuarenta y cinco días, para la determinación de la posible existencia de efectos significativos en el medio ambiente por la aplicación del Plan Especial, y en su caso, la determinación del contenido del estudio ambiental estratégico que deberá acompañar al mismo y en función del artículo 46 de la misma ley, con el objeto de que se informe, en el plazo máximo de 30 días en el marco de sus competencias con relación a la viabilidad y los posibles efectos ambientales del proyecto, así como sobre la conveniencia de las medidas propuestas por el promotor y/o necesidad de establecer medidas adicionales.

La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a las normas de referencia por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático en el informe estratégico que pondrá fin al procedimiento de evaluación ambiental simplificada del Plan y el informe de impacto ambiental que pondrá fin al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto.

Quinto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo de un mes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de 45 días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

En Madrid, a 16 de marzo de 2020.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/10.773/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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