Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

13
EXTRACTO de la Orden de 28 de febrero de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.

BNDS (Identif.): 499143

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizado en establecimientos permanentes); 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la consideración de beneficiarias las Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

El objetivo de esta convocatoria es promover acciones que contribuyan a la promoción del comercio de la Región dirigidas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá reactivar la demanda y la dinamización del consumo, así como las ventas en el sector, convocando ayudas para el año 2020 para el desarrollo de actividades de promoción comercial.

Tercero

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) La organización y/o participación en ferias y eventos.

b) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC, sin que, en ningún caso, tengan carácter subvencionable los gastos relacionados con la creación de páginas web, aplicaciones para dispositivos, herramientas basadas en las TIC, así como cualquier gastos considerado cómo inversión.

c) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

d) Servicios prestados por profesionales externos para el diseño, implantación y puesta en marcha de los sistemas. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la actuación promocional (azafatas, traductores, limpieza, mantenimiento, seguridad).

e) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad, decoración.

f) Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas.

Serán elegibles aquellos gastos que, proviniendo de alguna de las acciones enumeradas en el apartado anterior, se refieran a eventos que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2020, así como que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 8 de marzo de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 18 de diciembre de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero de 2019, de nuevo modificada por Orden de 27 de diciembre de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2020.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación total de la convocatoria de ayuda será de 160.000,00 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000,00 euros.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de febrero de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Isaac Martín Barbero.

(03/11.667/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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