Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-45

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas extraordinarias

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de junio de 2020, acordó la “Aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las ayudas extraordinarias de emergencia social del Ayuntamiento de El Escorial”, cuyo texto es el siguiente:

«TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

1. Objeto.—1. Es objeto de las presentes Bases la regulación de las Ayudas de Urgencia y Emergencia social municipales, en los términos establecidos en estas Bases, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas, los requisitos y procedimiento para su concesión en el municipio de El Escorial.

2. La convocatoria para la concesión de las ayudas amparadas en las presentes bases se considera permanentemente abierta por la naturaleza de urgencia de esta subvención, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias en los ejercicios a que se imputen los gastos.

3. Serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones de naturaleza económica destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social y facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.

5. Las ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento de apoyo dentro de la intervención social y no como un fin en sí mismas.

6. Por lo extraordinario de estas ayudas se consideran compatibles con cualquier otra de la misma índole, siempre y cuando el importe financiado no supere el total del gasto propuesto.

2. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social las personas y familias en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el técnico de servicios sociales municipal con arreglo al baremo establecido, dentro del marco de la intervención social y en situaciones de urgencia social no previsible y sobrevenida.

2. Estas ayudas serán perfectamente compatibles con las recibidas por los mismos beneficiarios por parte de otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, con la única salvedad de que el conjunto de las subvenciones no supere el coste subvencionado.

3. Financiación y plazo de solicitud.—1. Las ayudas objeto de las presentes bases tendrán como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria siguiente del Presupuesto General del Ayuntamiento de El Escorial.

— 231.480.04 Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro.

2. Debido a la especial naturaleza de esta subvención, el plazo para solicitar las ayudas estará permanente abierto, hasta el cierre del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

3. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.

4. Objeto subvencionable y ayudas.—1. Con carácter general, solo se puede subvencionar gastos mediante los que se asegure la cobertura de las necesidades básicas de los beneficiarios, ya sean estas de urgencia o de inserción.

2. A continuación, se detallan los conceptos para los cuales se podrá solicitar ayuda económica de emergencia social:

1) Ayudas económicas para vivienda habitual.

a. Alojamiento. Conceptos incluidos. Límite anual por familia: 900,00 euros.

— Alquiler de vivienda, pago del alquiler de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la solicita.

— Contrato de nueva vivienda en alquiler, incluida fianza, que vaya a ser la residencia habitual real efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

— Deuda hipotecaria de la residencia habitual del solicitante, cuando se da como una situación coyuntural, que no exceda de los 3 meses anteriores a la solicitud.

Estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, entidad financiera.

Será requisito para ser beneficiario de ayudas por alquiler el no existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.

b. Mantenimiento de la vivienda. Límite anual por familia: 500,00 euros.

Prestación económica destinada a cubrir gastos o deudas contraídas en:

— Suministros de agua, luz y gas, que puedan originar un aviso de suspensión del servicio.

— Altas de contratos de suministros energéticos en viviendas.

— No se contemplan los gastos de comunicación e información.

Estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del servicio.

c. Equipamiento y conservación. Límite anual por familia: 500,00 euros.

— Equipamiento básico: cocina de gas, lavadora (con un límite de 300,00 euros), frigorífico (con un límite de 450,00 euros), estufa, calentador de agua, cama, mesas y sillas.

— Conservación de la vivienda: pequeñas reparaciones extraordinarias y urgentes para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario. Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.

La cuantía límite será el coste del suministro o reparación con el tope económico máximo establecido.

Estas ayudas se podrán pagar directamente a la empresa suministradora del servicio.

2) Ayudas económicas para alojamiento y/o manutención de carácter temporal.

Su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.

Se sustancian en el pago del alojamiento y/o manutención en establecimientos públicos, y cubren situaciones provisionales mientras se tramita el acceso a otros recursos:

— Estancia en alojamiento hotelero, máximo 7 días. No superior a 20 euros al día.

— Garantizar desayuno/comida/cena en el mismo período de tiempo.

Estas ayudas se pagarán directamente al alojamiento hotelero.

3) Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

Límite anual por familia: 500,00 euros.

— Ayuda para alimentación y productos de primera necesidad (ropa personal o de la casa, higiene).

— Ayuda para alimentos y necesidades básicas de bebés hasta el año de edad (ropa, alimentación, ropa de hogar).

— Ayuda para medicamentos: Será necesaria prescripción facultativa.

— Ayuda para servicio de comidas de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, servidas en domicilio o en comedores para mayores.

— Ayuda para adquisición de medios de prevención de contagio sanitario (EPI).

Estas ayudas se podrán pagar directamente a la empresa suministradora.

4) Otras ayudas complementarias debidamente justificadas.

Límite anual por familia: 500,00 euros.

— Ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas en los conceptos de comedor y/o horario ampliado.

— Ayudas para el transporte, de carácter puntual y extraordinario, destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos.

— Ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se contemplan el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social.

— Ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social, como pueden ser tratamientos bucodentanles, gafas, etc. Se acreditará mediante informe facultativo la necesidad del tratamiento.

En todos los casos no deberán ser objeto de cobertura por otros organismos públicos o privados.

Estas ayudas se podrán pagar directamente a la empresa suministradora.

El límite acumulado de la totalidad de las ayudas de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.000 euros por familia y ejercicio presupuestario.

5. Requisitos para obtener la ayuda.—Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una renta per cápita inferior a 300,00 euros mensuales, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.

2. Las personas y familias deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio de El Escorial al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Se exceptúan de este requisito mujeres víctimas de violencia de género con orden de alejamiento en vigor, menores retornados tras medida de protección y personas refugiadas.

3. Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.

6. Baremo de adjudicación de ayudas.—Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas inicialmente por el técnico de servicios sociales municipal, que instruya el expediente, que someterá la valoración definitiva al órgano colegiado.

Para la valoración de las ayudas se aplicará el siguiente baremo, considerándose aprobadas las solicitudes que reúnan una puntuación mínima de 10 puntos.

1. Situación económica.

Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:

— Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.

— El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita se calculará del siguiente modo:

• Si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá entre 1,5.

• Si la persona solicitante de la ayuda vive sola, y además, es pensionista, se dividirá entre 2.

• Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá entre el número de miembros.

— En función del resultado se otorgarán los siguientes puntos:

La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.

2. Factores sociales:

a) Familias: 1 punto por cada miembro.

b) Familias monoparentales con hijos a cargo: 2 puntos por cada miembro. (Se trata de un solo progenitor con hijos a cargo que no cuenta con ningún tipo de apoyo económico por parte del otro progenitor o cuando es un único progenitor).

c) Familias con alguno de sus miembros con discapacidad o enfermedad grave 1 punto por cada miembro discapacitado o con enfermedad grave.

d) Familias con carencia de habilidades personales y/o sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos: 1 punto.

e) Familias en proceso de intervención en el programa de familia de la Mancomunidad: 1 punto.

f) Mujeres víctimas de violencia de género en proceso de intervención en el Punto: 1 puntos.

g) Personas con problemas de drogodependencia condicionadas a la inclusión y participación en programas de rehabilitación: 1 puntos.

h) Personas que viven solas: 5 puntos.

i) Personas solas y pensionistas: 7 puntos.

j) Persona que viven solas en situación y riesgo de exclusión social: 6 puntos. (Personas solas sin recursos económicos, sin vivienda o en alojamientos totalmente inadecuados, en procesos de rehabilitación

k) Personas sin ingresos a la espera de percibir Prestación por desempleo, subsidios de desempleo y RMI: 1 punto

3. Valoración extraordinaria de la Comisión.

A propuesta del técnico de servicios sociales municipal, la Comisión de Valoración podrá dar entre 1 y 3 puntos complementarios, en la valoración de la ayuda de acuerdo a la urgencia del caso, el cumplimiento de objetivos de la intervención, y de lo significativo dentro del proceso de intervención social.

7. Procedimiento de solicitud, adjudicación y justificación

1. Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud presentada por el interesado en el Registro de entrada físico o en el registro electrónico municipal https://sede.elescorial.es con destino a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Escorial.

2. Solicitudes:

1. Las solicitudes se formularán en una instancia general o conforme al modelo establecido, en su caso, y se podrán presentar en la Concejalía de Servicios Sociales, siendo única por unidad de convivencia.

2. A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

3. Los servicios sociales facilitarán a las personas solicitantes, mediante cita previa, cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la ayuda. Esta función podrá ser asumida, en su caso, por la entidad colaboradora.

3. Documentación:

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, según proceda:

— DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte. Una copia del DNI quedará en el expediente.

— Certificado/volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Libro de familia. Una copia del libro de familia quedará en el expediente.

— En caso de separación: convenio regulador, medidas provisionales. Una copia quedará en el expediente.

— Declaración jurada del impago de pensiones.

— Acreditación de ingresos y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años:

• Las dos últimas nóminas.

• Vida laboral.

• Declaración jurada cuando no se puedan acreditar los ingresos con otra documentación.

• Certificado de prestaciones del INEM

• Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente.

• Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.

— Acreditación de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca.

— Informes médicos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada.

— Presupuestos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda.

— Recibos de gastos de luz, agua, gas para justificar la petición de ayuda de vivienda.

— Cualquier otro documento, requerido por el técnico de servicios sociales municipal, que justifique la necesidad de la ayuda.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Este requisito se exceptúa para los beneficiarios cuyas familias sean receptoras de renta mínima de inserción.

4. Instrucción y propuesta:

1) Recibida la solicitud instruirá el expediente el técnico de servicios sociales municipal.

2) La Instrucción comprenderá:

a. La realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b. La comprobación de la residencia en el municipio del solicitante y demás personas que constituyen su unidad de convivencia, así como los demás requisitos para su concesión.

c. La comprobación del contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

d. La evaluación inicial de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con el baremo de valoración establecidos en estas bases.

e. Realización de la una propuesta valoración y cuantificación de la ayuda económica a la Comisión técnica de valoración.

f. Traslado de la propuesta dictaminada y valorada por la Comisión Técnica de Valoración al órgano encargado de la resolución.

3) La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

4) En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

5. La Comisión de Valoración: Valoración y dictamen de la propuesta:

1) La Comisión Técnica de Valoración será un órgano colegiado, compuesto por mínimo tres miembros, que se reunirá de manera lo más inmediata posible, para valorar y dictaminar la propuesta de ayuda que le presente el órgano instructor.

2) La composición de esta Comisión Técnica de Valoración será:

a. Concejal de servicios sociales del Ayuntamiento de El Escorial.

b. Trabajador social de Cruz Roja de San Lorenzo de El Escorial

c. Trabajador social de la UTS municipal.

d. Quien de manera extraordinaria se añada, sin voto.

3) Una vez valorada la propuesta, el instructor dará traslado de la propuesta de ayuda, dictaminada y valorada, al órgano encargado de la resolución, generándose un expediente que será informado y gestionado según el trámite habitual interno del Ayuntamiento.

6. Resolución y recursos:

1) Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el expediente, la resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, a través del correspondiente Decreto de Alcaldía, o a la Junta de Gobierno Local en caso de delegación.

El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de 1 meses contado a partir de la fecha de la solicitud.

2) Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.

5. Abono de las ayudas .—1. Las ayudas se harán efectivas a las personas solicitantes y beneficiarias de las subvenciones en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, y atendiendo a las circunstancias de cada caso, todas las ayudas podrán pagarse directamente al prestador del servicio, entidad financiera o suministrador.

3. En el supuesto de incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado o existan indicios evidentes de dicha posibilidad de incumplimiento, previo informe del técnico de servicios sociales municipal, correspondiente, el Ayuntamiento podrá acordar el pago de las prestaciones a persona física distinta de aquélla. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.

4. El pago de las ayudas podrá realizarse tanto de manera pospagable, previa presentación de la justificación, como de manera anticipada, presentándose la justificación en un momento posterior.

5. En la resolución de concesión deberá especificarse el modo en el que se producirá el abono y la justificación.

6. Justificación de las ayudas.—1. En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.

2. El plazo máximo será dos meses, y en todo caso antes de finalizar el ejercicio económico.

3. Los gastos se acreditarán mediante la presentación de una cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, acompañadas, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4. En caso de pago directamente al tercero por el Ayuntamiento (arrendador, empresa suministradora, entidad financiera etc), se entenderá justificada la subvención en el momento del pago, liberándose al beneficiario de la justificación.

5. Toda la documentación indicada lo será en original o fotocopia compulsada, o, en su defecto, cotejada por los Servicios Sociales.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la parte de la ayuda no justificada, en los términos previstos en estas Bases.

7. En caso de existir entidades colaboradoras, éstas deberán justificar el empleo de los fondos del modo indicado en el correspondiente convenio.

7. Revocación y reintegro .—1. Se podrá revocar, previa resolución al respecto, la concesión de la ayuda otorgada si se produce alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información, si ésta ha resultado determinante para la concesión de la ayuda.

b) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

c) El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.

3. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la subvención, u órgano municipal en quien delegase esta función.

4. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que, de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá por la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

8. Entidad colaboradora.—1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se podrá gestionar a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto se seleccionen por el órgano de concesión.

2. La entidad colaboradora podrá ser tanto una administración pública, como entidades privadas sin ánimo de lucro, sin que en ningún caso se pueda establecer retribución por el servicio prestado.

3. En caso de que se decidiera la gestión de esa subvención mediante entidades colaboradoras, estas tendrán las siguientes obligaciones:

i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

ii) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

iii) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Las condiciones de la gestión de los fondos y de su justificación deberán declararse en el correspondiente convenio de colaboración.

9. Infracciones y sanciones.—El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común.

La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

10. Publicidad de las ayudas.—En atención a la naturaleza de estas ayudas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen.

11. Vigencia.—Las presentes bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

12. Disposición derogatoria .—Queda derogada la Ordenanza Reguladora de Ayudas Extraordinarias de Emergencia Social a personas en situación de riesgo o exclusión social publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de mayo de 2019.

13. Disposición final.—Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Servicios Sociales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza».

La entrada en vigor de la presente ordenanza será inmediata sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 4 de junio de 2020.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, María Victoria Alonso Agrelo.

(03/11.995/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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