Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social. Procedimiento 1065/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. MARIA BELÉN ZAPATA MONGE, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: Que en el Recursos de Suplicación, procedimiento número 0001215/2019, seguido ante esta Sala por D. /Dña. GRUPO MGO S.A., contra GRUPO MGO S.A., ADM1NISTRACION CONCURSAL LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P., FOGASA, SEVERINO BARRERIO OREIRO, MGO BY WESTFIELD y ADM. CONCURSAL MGO BY WESTFIELD-ABENCYS REESTRUCTURACIONES, SLP, sobre Despido, con fecha 10 de diciembre de 2.019, se dictó sentenc ia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001065/2019, interpuesto por Dña. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ, frente a Sentencia 000048/2019 del Juzgado de lo Social N°8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos N° 0000780/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

FALLO

Estimando en cuanto a la resultancia fáctica el recurso de suplicación interpuesto por Doña MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ frente a la sentencia de fecha 1 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social n°8 de esta localidad, confirmamos la misma en el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social N°8 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco Santander c/c Las Palmas número 3537/0000/66/1065/19 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.357/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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