Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 2

56
Coslada número 2. Procedimiento 132/2018

EDICTO

Doña Fátima Sánchez Juan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 132/2018, instados por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Amal Aasraqui Malih contra don Mohnnad Afzal, en los que se ha dictado en fecha 5 de diciembre de 2019, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

En Coslada, a 5 de diciembre de 2019.—La ilustrísima señora doña María Cristina Fernández Fenández, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 132/2018, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Amal Assraqui Malih, representada por la procuradora señora Batanero Vázquez y asistida por la letrada señora Serrano Díaz, frente a don Mohnnad Afzal, en situación de rebeldía procesal, y apareciendo como legitimado pasivamente, por la existencia de menores, el ministerio fiscal, y versando el citado sobre disolución por divorcio contencioso del matrimonio, se procede,

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Amal Assraqui Malih, representada por la procuradora señora Batanero Vázquez, frente a don Mohnnad Afzal, debiendo decretar la disolución del matrimonio por divorcio de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

Que debo acordar el establecimiento, en relación a los efectos del matrimonio, de los siguientes:

— El ejercicio de la patria potestad de la hija menor en exclusiva para la madre.

— Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, estableciendo un régimen de comunicación y visita con el padre de fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, eligiendo el periodo de disfrute vacacional el padre en los años pares y la madre en los impares.

— La obligación de pago de una pensión de alimentos a cargo del padre no custodio y a favor de la menor por importe de 250 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la custodia, y actualizable anualmente con arreglo al incremento experimentado por el IPC. Y gastos extraordinarios al 50 por 100.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohnnad Afzal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 25 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.333/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-56