Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

57
Majadahonda número 3. Procedimiento 674/2017

EDICTO

Don Óscar Castaño Castaño, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 674/2017, instados por procurador D./Dña. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL en nombre y representación de D./Dña. MADALY DEL CARMEN SÁNCHEZ MUNGUIA contra D./Dña. MARCO TULIO ACEBEDO ZELAYA en los que se ha dictado en fecha 19/02/2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

SENTENCIA N° 23/2020

En Majadahonda, a 19 de febrero de 2020.—Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de guarda y custodia, registrados con el núm. 674/2017, y que han sido promovidos por MADALY DEL CARMEN SÁNCHEZ MUNGUIA representada por la procuradora Virginia Cimarra Cardenal y asistida por la abogada María Flor León Martínez contra MARCO TULIO ACEBEDO ZELAYA en rebeldía procesal y con la asistencia del ministerio fiscal, he pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por MADALY DEL CARMEN SÁNCHEZ MUNGUIA contra MARCO TULIO ACEBEDO ZELAYA debo acordar y acuerdo:

1.o Otorgar la patria potestad de DIEGO ANTONIO ACEBEDO SÁNCHEZ a ambos progenitores.

2.o Otorgar la guarda y custodia de DIEGO ANTONIO ACEBEDO SÁNCHEZ a la madre.

3.° Establecer el siguiente régimen de visitas entre MARCO TULIO ACEBEDO ZELAYA a favor de su hijo DIEGO ANTONIO ACEBEDO SÁNCHEZ:

No establecer visitas ordinarias de fin de semana.

Establecer visitas en períodos vacacionales conforme calendario escolar (las vacaciones estivales, Semana Santa y Navidades) por mitad, conforme acuerden los progenitores.

En caso de desacuerdo en la elección de cada período, elegirá el padre los años pares y la madre los impares.

Sin perjuicio de lo acordado en párrafos anteriores, los progenitores de común acuerdo y en interés de Diego Antonio, podrán acordar las modificaciones que estimen oportunas.

4.o No procede pronunciamiento sobre vivienda familiar.

5.o Establecer que el padre MARCO TULIO ACEBEDO ZELAYA habrá de abonar, corno pensión de alimentos a favor de su hijo DIEGO ANTONIO ACEBEDO SÁNCHEZ, la pensión en la cantidad de 100 euros mensuales en doce pagas, pagaderos en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, comenzando la actualización en febrero de 2021.

En relación con los gastos extraordinarios que tengan su causa en Diego Antonio y que, como extraordinarios quedan fuera del ámbito de la pensión de alimentos, por el carácter de indispensables que de los alimentos predica el artículo 142 del Código Civil, los mismos deberán ser abonados en la forma siguiente:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico extraordinario en todo caso, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubieren sido autorizados judicialmente, al 50%.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados documental y oportunamente en cuanto a su importe y devengo.

No ha lugar a costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MARCO TULIO ACEBEDO ZELAYA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 19 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.341/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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