Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

84
Móstoles número 1. Procedimiento 227/2019

EDICTO

D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 227/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASYL HALOVYCH frente a APLICACIONES TECNICAS INTEGRALES 2015 sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

S E N T E N C I A Nº 359/2019

En la ciudad de Móstoles, a 15 de Octubre de 2019

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Vasyl Halovich contra Aplicaciones Técnicas Integrales 2015 S.L., declarando improcedente el despido del actor, condenando a Aplicaciones Técnicas Integrales 2015 S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 830,63 euros.

En el caso de que Aplicaciones Técnicas Integrales 2015 S.L. optase por la readmisión de Don Vasyl Halovich deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 19 de Enero de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 60, 41 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Aplicaciones Técnicas Integrales 2015 S.L. opta por la readmisión de Don Vasyl Halovich.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Vasyl Halowich contra Aplicaciones Técnicas Integrales 2015 S. L., condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.700,38 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APLICACIONES TECNICAS INTEGRALES 2015, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.109/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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