Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
09-06-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200609-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

85
Móstoles número 1. Ejecución 19/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARíA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 19/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESÚS MORENO GONZÁLEZ frente a GARCÍA BRAVO TRANS, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

ACUERDO extinguir la relación laboral entre las partes el día 9 de marzo de 2020, CONDENANDO a García Bravo Trans, S. L., a abonar a don Jesús Moreno González la indemnización de 5.853,38 euros más 567,60 euros de salarios de trámite.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que está suspendido el plazo para recurrir en reposición conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 430/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cómputo del plazo para recurrir se reanudará en el momento que pierda vigencia las prórrogas de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se computarán en la forma prevista en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GARCÍA BRAVO TRANS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinte de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.252/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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