Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
10-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200610-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

70
Madrid número 20. Procedimiento 1202/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1202/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA AYUSO BAENA frente a LEGORIZA SL, CARDILES OL COMPANY SL, ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS SL, BIOCOMBUSTIBLES DE MELO SL, CARTERA KAIROS SL, RESIDUOS Y REFINADOS IBERIA SL, INVERSIONES BERINDI SL y D./Dña. JULIO TORRES VEREZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones :

Decreto de 9-01-2020:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:

SE ADMITE PROVISIONALMENTE a trámite la demanda presentada, respecto a JULIO TORRES VEREZ advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así SE ARCHIVARÁ la demanda sin más trámite.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 23/03/2020 , a las 09:00 , en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Se tiene por hechas las manifestaciones en lo relativo a la asistencia letrada

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Auto de 9-01-2020:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: Acceder al interrogatorio de D./Dña. JULIO TORRES VEREZ en calidad de Demandado con DNI 07494776Len las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).

El interrogatorio tendrá lugar el día 23/03/2020 a las 09:00 en la Sala de Vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC)

Acceder a la prueba documental solicitada.

.En cuanto a la documental, quedan requeridas las demandadas con la notificación de la presente resolución a fin de que presente la documental señalada apartado B.3 de la demanda.

Respecto al resto de documental líbrense los oficios y requerimientos necesarios

Con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 23/03/2020, fecha señalada para el juicio.

Auto de fecha 9-01-2020

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 1202/2019, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números DSP 1264/2019, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Auto de 26-05-2020

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a todas las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten, preferiblemente en soporte informático, la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en un plazo de 3 días.

Providencia 26-05-2020

De conformidad con el plan de reactivación de la actividad judicial en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con motivo del COVID-19, de fecha de 15 de mayo de 2020, y siguiendo los criterios para la reordenación de las agendas de señalamiento que se acomodará a los indicadores generales establecidos en el punto primero 1.C del Acuerdo de 11 de mayo 2020 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y asimismo del Acuerdo Gubernativo del Decanato de los Juzgados de Madrid núm. 232/2020 de 18 de mayo sobre Ordenación de sedes judiciales y distribución de Salas de vistas así como días de señalamientos, se acuerda la suspensión del acto de juicio que venía señalado para el día 23-03-2020 ,señalándose para el día 9 DE JULIO 2020 a las 09:00 horas.

Se reiteran los apercibimientos y prevenciones realizados para el señalamiento anterior.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARDILES OL COMPANY SL, INVERSIONES BERINDI SL, BIOCOMBUSTIBLES DE MELO SL y RESIDUOS Y REFINADOS IBERIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de mayo de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.180/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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