Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
11-06-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200611-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
ORDEN 222/2020, de 3 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 49/2020, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

Mediante la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando la actividad deportiva suspendida durante la duración del mismo y sus sucesivas prórrogas.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que se contempla en sucesivas fases la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas.

Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

A raíz del citado Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa vuelta progresiva a la actividad deportiva, por Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2020, tratándose del protocolo de referencia y obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de las competiciones oficiales.

La situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos.

Por todo lo anterior, para poder afrontar la desescalada en el ámbito deportivo de la Comunidad de Madrid, cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en los protocolos sanitarios, adaptando para ello los mecanismos de actuación y teniendo en cuenta el perjuicio que está causando la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en los aspectos organizativos, deportivos y técnicos de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se inicia la tramitación para el otorgamiento de una subvención en base al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a favor de Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la precitada Resolución del Consejo Superior de Deportes y que pueda permitir recobrar la actividad al sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran, por lo que es preceptivo la modificación del plan estratégico, para incluir la subvención de concesión directa a UFEDEMA.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

El Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022 queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 4, “Líneas de Subvención”, letra E, “Otras Subvenciones”, se añade el siguiente párrafo:

«Además, se incluye una subvención nominativa basada en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a favor de UFEDEMA para cubrir gastos imprevistos para los que no existe financiación en las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran con motivo de la crisis sanitaria generada por el COVID-19; para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2020), o norma que le sustituya o complemente».

Dos. En el apartado 6, «Financiación y costes previstos», letra A, “Línea de subvenciones a Federaciones Deportivas Madrileñas”, “Para actividades”, se añade, al final, el siguiente párrafo:

«48099 Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2020), o norma que le sustituya o complemente, y recobrar la actividad del sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran: hasta 800.000 euros».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

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La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 3 de junio de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

(03/11.871/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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