Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
11-06-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200611-18

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 75/2020, de 2 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2020 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los premios de investigación e innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el Premio de Investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se convocan bajo las denominaciones de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” referidas a las Áreas Científicas de Ciencias y Humanidades.

Los premios llevan el nombre de dos ilustres investigadores españoles, el físico don Miguel Catalán y el filósofo don Julián Marías, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales.

El nacimiento de estos certámenes científicos (premio “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y premio “Julián Marías” en el Área de las Humanidades) ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, en particular a las personas que hayan destacado a lo largo de toda su carrera científica y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid suponen, por tanto, un reconocimiento explícito a la excelencia (tanto en el Área de las Ciencias como en el Área de las Humanidades) de aquellos investigadores que hayan contribuido con su carrera científica de manera significativa al progreso del conocimiento científico, al avance tecnológico, al estudio de la realidad social, histórica, económica y cultural y, en definitiva, de aquellos cuya labor suponga una aportación relevante al acervo de conocimiento generado en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid considera necesario, como base fundamental para el progreso de la sociedad, el estimular, reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en los períodos iniciales e intermedios de la carrera investigadora. En el año 2008, la Comunidad de Madrid, también con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes madrileños a valorar la actividad investigadora, amplió la convocatoria de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años.

Asimismo, el fomento de la investigación responsable y de las vocaciones científicas es uno de los objetivos y actuaciones a desarrollar, mediante las convocatorias de premios de investigación, que se han recogido en el marco del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

Mediante la Orden 2098/2018, de 7 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, se establecieron las bases reguladoras que regirán las sucesivas convocatorias para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y “Julián Marías” en el Área de las Humanidades, en las dos modalidades destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera científica y profesional como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años. Actualmente, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, que tiene entre sus competencias las del estímulo y fomento de la investigación científica, así como las de promover su difusión y divulgación, es la encargada de resolver esta convocatoria.

Tal y como se recoge en la citada orden de bases, la experiencia de las sucesivas convocatorias efectuadas a lo largo de estos años, ha llevado a considerar la conveniencia de subdividir las dos áreas científicas referidas, Ciencias y Humanidades en tres secciones cada una que permitan premiar candidaturas en competencia de una rama de la ciencia más afín y así garantizar una mayor diversidad de ramas de la ciencia objeto de los Premios.

Cada Área, por tanto, se ha subdividido en tres secciones que se convocan respectivamente en años alternativos. Dichas Secciones son las siguientes:

En el Área de las Ciencias se convocarán alternativamente los Premios Miguel Catalán, Sección Ingenierías y Tecnologías, Premios Miguel Catalán, Sección Ciencias de la Vida y de la Salud y Premios Miguel Catalán, Sección Ciencias Básicas.

En el Área de las Humanidades se convocarán alternativamente los Premios Julián Marías, Sección Ciencias Sociales y Jurídicas (Derecho, Economía, Ciencias Políticas y Sociología), Premios Julián Marías, Sección Ciencias Humanísticas (Filosofía, Lengua y Literatura) y Premios Julián Marías, Sección Ciencias de la Historia, Arte y Comunicación (Geografía, Historia, Arte, Periodismo y Ciencias de la Educación).

Por todo ello, previo informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años, del año 2020 en las secciones siguientes:

— Premios “Miguel Catalán”: Sección Ciencias Básicas (Física, Química y Matemáticas).

— Premios “Julián Marías”: Sección Ciencias de la Historia, Arte y Comunicación (Geografía, Historia, Arte, Periodismo y Ciencias de la Educación).

Artículo 2

Bases reguladoras y normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Orden 2098/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 20 de junio de 2018).

Dichas bases, en su artículo 1.2, señalan que en virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud de los beneficiarios.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad y sección.

Artículo 3

Requisitos de las candidaturas (artículo 5 de la Orden 2098/2018, de 7 de junio)

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores vinculados, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades.

Las propuestas, razonadas deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores, vinculados laboralmente, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.

Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro.

3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.

Artículo 4

Formalización y contenido de candidaturas

1. Las candidaturas podrán presentarse por iniciativa de investigadores o de instituciones, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3.3 de esta Orden, comprobando en ambos casos que los candidatos propuestos cumplen los requisitos exigidos en la Orden.

Si la candidatura es presentada a iniciativa de investigadores, esta deberá estar propuesta por un mínimo de tres investigadores, identificándose uno de los firmantes como responsable e interlocutor con la Administración. Cada investigador proponente debe cumplimentar el Anexo II, incluido el investigador responsable o interlocutor, que será además quien complete el Anexo I.

El representante legal del organismo al que pertenece el investigador responsable cumplimentará el Anexo III.

Si la candidatura es presentada por una institución, deberán cumplimentarse los Anexos I y III.

Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando, en cada caso, los modelos de impresos que figuren como Anexos a la Orden de convocatoria y disponibles asimismo en Internet en la dirección: http://www.comunidad.madrid (servicios e información; ciencia e investigación; convocatoria y ayudas a la investigación) y en http://mcyt.educa.madrid.org/ (convocatorias).

2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

2.1. “Curriculum vitae” del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales y su situación profesional actual.

2.2. Extracto del “curriculum vitae”, con una extensión máxima de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato.

2.3. Memoria descriptiva, firmada por el proponente interlocutor, que especificará la situación profesional que desempeñe el candidato en el momento de presentación de la candidatura, y que refleje las actividades de carácter científico o investigador que esté desarrollando en la actualidad. La memoria expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio, así como un resumen de su trayectoria profesional.

2.4. Copia de tres trabajos publicados (artículos, libros, etcétera) relevantes del candidato. En el caso de no disponer de los trabajos en su totalidad, o si éstos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos. Respecto a los libros, se presentará copia de: la portada, índice y página que refleje el ISBN/Depósito Legal.

2.5. Copia del DNI o NIE del/de los firmantes de la candidatura.

Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, cualquier documento que complemente la información, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

Artículo 5

Presentación de candidaturas

1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de instituciones de Investigación, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si bien las solicitudes formuladas por iniciativas de investigadores, de acuerdo con el artículo 14.1 de la citada Ley podrán formularse bien en el Registro Electrónico de la Consejería de Ciencia, Universidades e Investigación, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, o podrán también presentarse en el Registro de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación; General Díaz Porlier, 35, planta baja, 28001 (Madrid), dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida y cumplimentando, en cada caso, los modelos de impresos que figuran como Anexos a esta Orden y disponibles asimismo en Internet en la dirección: http://www.comunidad.madrid (servicios e información; ciencia e investigación; convocatoria y ayudas a la investigación) y en http://mcyt.educa.madrid.org/ (convocatorias).

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío; la Consejería podrá consultar los datos contenidos en los documentos en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa, salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de http://www.comunidad.madrid (servicios e información; ciencia e investigación; convocatoria y ayudas a la investigación) y en http://mcyt.educa.madrid.org/ (convocatorias).

5. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del artículo 4, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites: http://www.comunidad.madrid.

Asimismo, los solicitantes que sean personas físicas, podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en cada orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Artículo 6

Plazo de presentación de las candidaturas

El plazo de presentación de las candidaturas y documentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 8

Dotación y pago de los Premios. Entrega de los premios

1. El gasto destinado a financiar esta convocatoria por un importe máximo de 126.000 euros será tramitado con cargo al subconcepto 78200, del programa 466A, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2020 a la carrera científica.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos para cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada una de las áreas.

3. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2020 a investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos de cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

c) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada una de las áreas.

4. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área el importe del premio “ex aequo” se repartirá en partes iguales entre ellas.

5. La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto. En dicho acto, se podrá pronunciar, en su caso, un breve discurso referido a la carrera como investigador que entregará, una vez pronunciado, una copia del mismo a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica. Dichos discursos podrán ser publicados o utilizados por la Comunidad de Madrid para la difusión de los premios.

Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución, notificación y plazo de resolución y notificación.

En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver así como a los plazos de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden 2098/2018, de 7 de junio, que establece las bases reguladoras.

Artículo 10

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio), en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS













(03/11.990/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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