Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

14
Orden 961/2020, de 10 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 615/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19.

Como consecuencia de la situación de emergencia provocada por la pandemia de COVID-19, el Gobierno de España promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en la misma fecha. El citado Real Decreto incluyó medidas de suspensión de la apertura al público de buena parte de los locales y establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas. Así mismo, dichas circunstancias han provocado la aplicación de numerosos expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) e importantes dificultades a autónomos y PYMES.

Con objeto de intentar paliar el impacto económico del COVID-19 en las actividades y personas afectadas por la situación mencionada, mediante la Orden 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se aprobaron bonificaciones a las tarifas de los servicios del ciclo integral del agua prestados por Canal de Isabel II, S. A.

En el supuesto de las bonificaciones aplicables a suministros destinados a usos domésticos con usuarios que sean trabajadores autónomos o por cuenta propia y que cumplan con los requisitos expresados en la mencionada Orden 615/2020, de conformidad con la misma, “la bonificación se aplicará mientras dure la situación de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación, sin perjuicio de que pueda determinarse mediante Orden complementaria la ampliación del plazo de aplicación indicado”. Estando próxima la finalización del mencionado plazo de tres meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, se observa como aún se mantienen, en buena medida, las circunstancias que motivaron la aprobación de las bonificaciones mencionadas en este párrafo, lo que justifica la ampliación del plazo de aplicación de las mismas a la totalidad del periodo durante el que los trabajadores por cuenta propia mantengan el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 10 de junio de 2020 elevar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad una propuesta de Orden por la que se modifica la Orden 615/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la legislación vigente,

DISPONGO

Único

Modificación de la Orden 615/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19.

Uno. El apartado 2 del artículo primero queda redactado del siguiente modo:

“2. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Serán beneficiarios de esta bonificación los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.

Igualmente, serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:

a) Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.

La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.

Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras tengan derecho a percibir la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regulada por el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa, o vivienda numerosa que se regulan en la disposición quinta, apartado 1, de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A.”.

Los apartados 2.1 y 2.2 del artículo primero mantienen su redacción inicial.

Se da al apartado 2.3 del artículo primero la siguiente redacción:

“2.3. Certificación necesaria para acceder a la bonificación: el beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo.

En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.

Dichas certificaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A., y en caso de persistir el derecho a la bonificación, deberán ser renovadas cada tres meses”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/12.704/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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