Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-15

Páginas: 79


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

15
Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador.

Mediante Orden 1142/2019, de 8 de julio, de la entonces Consejera de Políticas Sociales y Familia, se convocó el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador.

Esta Orden, en sus apartados 7 y 14, establece que una vez efectuada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, el titular de la citada Consejería resolverá sobre la concesión o denegación de habilitación profesional excepcional o provisional en la categoría para la que se hubiera solicitado. Estas resoluciones, de acuerdo con los apartados mencionados, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Conceder a los interesados que figuran en el Anexo I de esta Orden, la habilitación profesional excepcional en la categoría profesional indicada. Las acreditaciones individuales a favor de cada uno de los interesados se expedirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se les enviará, en este mismo plazo, al domicilio designado en la solicitud.

Segundo

Denegar a los interesados que figuran en el Anexo II de esta Orden, la habilitación profesional excepcional indicada, por la causa que en cada caso se consigne de acuerdo con algunas de las previstas en el cuadro siguiente:

Tercero

Conceder a los interesados que figuran en el Anexo III de esta Orden, la habilitación profesional provisional en la categoría profesional indicada. Las acreditaciones individuales a favor de cada uno de los interesados se expedirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se les enviará, en este mismo plazo, al domicilio designado en la solicitud.

Cuarto

Denegar a los interesados que figuran en el Anexo IV de esta Orden, la habilitación profesional excepcional indicada, por la causa que en cada caso se consigne de acuerdo con alguna de las previstas en el cuadro siguiente:

Quinto

La Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en relación con el artículo 123.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid a 5 de junio de 2020

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

ANEXO I

RELACIÓN DE CONCESIONES DE HABILITACIÓN EXCEPCIONAL DE PROFESIONALES EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTOR, ASISTENTE PERSONAL Y CUIDADOR





























































ANEXO II

RELACIÓN DE DENEGACIONES DE HABILITACIÓN EXCEPCIONAL DE PROFESIONALES EN LAS CATEGORÍAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTOR, ASISTENTE PERSONAL Y CUIDADOR





























ANEXO III

RELACIÓN DE CONCESIONES DE HABILITACIÓN PROVISIONAL DE PROFESIONALES EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTOR, ASISTENTE PERSONAL Y CUIDADOR















































ANEXO IV

RELACIÓN DE DENEGACIONES DE HABILITACIÓN PROVISIONAL DE PROFESIONALES EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTOR, ASISTENTE PERSONAL Y CUIDADOR













(03/12.109/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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