Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto número 4396, de fecha 3 de junio de 2020, del concejal-delegado de Comercio, Empleo, Informática, Innovación Tecnológica, Web y Transparencia, por el que se convocan subvenciones para la reactivación del turismo de negocios mediante el apoyo a las microempresas y autónomos que hayan tenido que suspender su actividad temporalmente por la emergencia sanitaria provocada por el brote COVID-19.

BDNS (Identif.): 509150

Número de código de convocatoria: 509150.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero. Beneficiarios.—Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades al amparo del artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19 o normativa posterior que lo modifique.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:

— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados, tal y como se recoge en el siguiente punto de este artículo.

Las empresas han de ser “microempresa” conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651*2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Segundo. Objeto.—Paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias de la crisis económica derivada de esta situación de emergencia, minimizar el impacto e impulsar la actividad económica en Alcobendas, contribuyendo a facilitar el mantenimiento de la actividad y el empleo así como atenuar la reducción drástica de ingresos dando soporte a las personas autónomas y pymes cuya actividad haya resultado afectada por causa de la presente crisis sanitaria.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Alcobendas, dando soporte a través de subvenciones a las personas autónomas y microempresas que forman parte del tejido productivo que sustenta la pertenencia de Alcobendas como miembro de la RED DTI, Red de Destinos Turísticos Inteligentes, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación del turismo de negocios y, como consecuencia de ello, la revitalización de la economía de la ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (páginas 108 y siguientes del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 581-24105-47000 del presupuesto prorrogado de 2018 destina una cuantía total de 120.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con una cuantía estimada igual a la cantidad en la que se incremente la dotación presupuestaria en caso de concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Se concederá una cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración:

— Por cada puesto de trabajo del/los promotor/es en activo (*): 1 punto.

— Si tiene trabajadores por cuenta ajena en activo (*): 1 punto.

(*) Se entiende por trabajadores en activo aquellas personas que figuran de “Alta” a fecha 13 de marzo de 2020 en el VILEM que se aporta o en el certificado de RETA.

En caso de empate este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Si varias solicitudes tuvieran la misma valoración y se hubiesen presentado de manera simultánea (día y horas coincidentes), el desempate se dirimirá a favor de la empresa que tenga la actividad en Alcobendas con la fecha de inicio anterior (se tomará como fecha de instalación en el municipio aquella que figura en el Certificado de Situación Censal aportado).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de quince días hábiles, a contar desde la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de la convocatoria denominado “Solicitud de subvenciones para reactivación del turismo de negocios mediante el apoyo a las microempresas y autónomos que hayan tenido que suspender su actividad temporalmente por la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19”.

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y se acompañará original y fotocopia (para su cotejo) de la siguiente documentación:

A. En caso de persona física (autónomos):

a) Fotocopia de DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.

b) Certificado actualizado (emitido con posterioridad al 13 de marzo de 2020) de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento de puntos en la valoración de la solicitud relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 13 de marzo de 2020.

e) Facturas o documentación justificativa, correspondientes a tres meses, de los conceptos subvencionables:

— Alquiler o gastos hipotecarios del local u oficina.

— Compra y/o instalación de nuevos equipos de protección para dar cumplimiento a las normativas higiénicas y sanitarias establecidas para la reapertura al público o el inicio de la actividad presencial.

— Gastos de suministros: agua y energía. Compras de insumos y mercaderías.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado (emitido con posterioridad al 13 de marzo de 2020) de situación censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.

c) Acreditación de los poderes de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona.

En caso de tener que acreditar la condición de Administrador/a de la sociedad mediante la aportación de la escritura de constitución sólo será necesario aportar la primera hoja de la escritura y la hoja en la que figure el nombramiento; por parte del Ayuntamiento se comprobará por medios telemáticos la vigencia de la condición de administrador/a a través de la Plataforma de Certificados de las Administraciones Públicas (SCSP).

Para acreditar la representación de las figuras sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades) deberá aportar el contrato firmado por los socios/comuneros o documento acreditativo.

d) Fotocopia de DNI o NIE, por las dos caras de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona o autorización para su consulta.

e) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento de puntos en la valoración de la solicitud relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 13 de marzo de 2020.

— Facturas o documentación justificativa, correspondientes a tres meses, de los conceptos subvencionables:

— Alquiler o gastos hipotecarios del local u oficina.

— Compra y/o instalación de nuevos equipos de protección para dar cumplimiento a las normativas higiénicas y sanitarias establecidas para la reapertura al público o el inicio de la actividad presencial.

— Gastos de suministros: agua y energía. Compras de insumos y mercaderías.

Deberá de justificarse en la solicitud mediante “Declaración Responsable” la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones relacionados en la base quinta, apartado 7, de las presentes bases.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.

— DNI/NIE del solicitante o representante.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieren en el impreso de la solicitud, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de las páginas web municipales (www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org).

Alcobendas, a 3 de junio de 2020.—El concejal-delegado de Comercio, Empleo, Informática, Innovación Tecnológica, Web y Transparencia, Roberto Fraile Herrera.

(03/12.019/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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