Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 1

74
Parla número 1. Procedimiento 806/2019

EDICTO

D./DÑA. ESTHER LÓPEZ RUANO, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PARLA.

Que en el juicio sobre delitos leves nº 806/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA Nº 15/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./DÑA. ELENA GARCÍA DÍAZ

Lugar: Parla

Fecha: veintiuno de febrero de dos mil veinte

Vistos por Dña. Elena Mª García Díaz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nro. 1 de Parla (Madrid) y de su Partido Judicial, los presentes autos de juicio Nro. 806/2019 sobre delito leve de amenazas, en el que fueron partes como denunciante D. JUAN ANTONIO CABRERA ARMEÑO y como denunciado D. JUAN CARLOS MACHIO MARTÍN.

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la constitución, ha decidido:

Que debo absolver y absuelvo a D. JUAN CARLOS MACHIO MARTÍN, de los hechos por los que fue denunciado y que dieron origen al presente procedimiento por delito leve, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, informándoles que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JUAN CARLOS MACHIO MARTÍN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el boletín oficial de la comunidad de Madrid, expido y firmo la presente.

En Parla, a 28 de mayo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.657/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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